feragus escribió:Para el consultante, porque al último posteador no vale la pena contestarle hasta que se cure: leete el fallo Acosta de la CSJN. Citalo y hay otro más que habla sobre la probation para delitos con inhabilitación. Es cierto, como dijeron más arriba que en provincia puede ser que te la nieguen (incluso en capital también podría pasar), pero podés recurrir y llegar hasta la CSJN, como ocurrió en el caso Acosta. El tema es que vos lo que querés es que tu cliente quede sin antecedentes. Y para ello, si te deniegan la probation, estate preparado para recurrir.
Suerte!.
A pesa q dice que "no vale la pena contestar, me contesta asi; "...Es cierto, como dijeron más arriba que en provincia puede ser que te la nieguen (incluso en capital también podría pasar)...", ES DECIR QUE ME CONTESTA. Pero en lo relevante, parece que no era un "...pedila nomás..." sino que falta infomación, antes de contestar una duda, y siguiendo el consejo de este APARATO JUDICIAL, (lo rajaron), andá preparándote para recorrer LA CÁMARA DE GARANTÍAS, LA CNCPPBA., LA SCJ, y dentro de diez años le das una solución a tu cliente. Como dice este APARATO, "..fijate el fallo Acosta..", de la CSJN.) pero tambien "fijate"
C.24579 - "R., J. G. s/recurso de casación interpuesto por par-ticular damnificado" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala II - 09/08/2007 "El último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal establece en for-ma expresa que no procede la suspensión del juicio a prueba respecto de aquellos delitos que tengan prevista una pena de inhabilitación."
"Así entonces, surge claro de la norma aludida que se excluye la posibi-lidad de acceder al instituto de la suspensión del juicio a prueba a quie-nes se encuentren imputados por delitos que contemplen la pena de in-habilitación, sin distinguir si la pena aludida lo es como principal, con-junta o alternativa, con lo que deben considerarse abarcadas cada una de aquellas hipótesis. El fundamento de dicha exclusión radica por un lado, en que la pena de inhabilitación siempre resulta de cumplimiento efectivo, y por el otro en el interés general de que sea aplicada para neu-tralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el de-lito."
"Este criterio fue también adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Gregorchuk, Ricardo" AA1482] (rta. 2002/12/03, fallos 325:3229). En tal precedente, el máximo Tribunal de la Nación, tras recordar que "...la primera regla de interpre-tación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fa-llos: 302:973), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 299:167), así como que los jueces no deben susti-tuir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700)" (considerando 3º), destacó que "... La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación -art. 76 bis in fine del Código Pe-nal- surge de manera inequívoca de la intención del legislador. En efec-to, el miembro informante del dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Antonio M. Hernández, señaló que "en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevencio-nes al respecto" lo que importa continuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, 1995)" (considerando 5º)."
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resuelve:
I) DECLARAR PROCEDENTE, sin costas en esta instancia, el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada Carola Demetrio, con el patrocinio letrado del doctor xxxx, contra el pronunciamiento dictado por la señora juez a cargo del juzgado en lo co-rreccional Nº1 de Mar del Plata, que resolvió con fecha 15 de junio de 2006 suspender el juicio a prueba en la causa Nº3674/C de su registro y respecto de J. G. R., en orden a los delitos de lesiones culposas y homici-dio culposo agravado, por el término de tres años, imponiéndole ade-más reglas de conducta.-
II) CASAR la resolución impugnada, dejando sin efecto la suspensión del juicio a prueba acordada en favor de J. G. R., y reenviar estos autos al juzgado en lo correccional Nº1 de Mar del Plata, a efectos que conti-núe con el trámite de la causa, según su estado.-
"SI NO TIENE ANTECEDENTES PEDILA" (fergus)