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 #446470  por finkoscar
 
Hola a todos los colegas foristas, no tengo mucha experiencia en penal y tengo que ayudar a un amigo acusado de lesiones leves. Recientemente le notificaron que al no haber apelado las conclusiones del fiscal, la causa sera elevada a juicio. Podre pedir la suspension del juicio a prueba ? el caso es de Pcia de Buenos Aires. desde ya muchas gracias.
 #446489  por Judy14
 
Si, procedente es, solo tene en cuenta que tu cliente no tenga antecedentes y que no haya gozado de otra suspensiòn. està regulado en el ART 76 bis del CPN y en el art. 404 del CPPBA. Tambien recordà que debe hacer un ofrecimiento pecuniario por la reparaciòn del daño (un monto simbolico) Jurisprudencia hay mucha...

espero te sirva, igual espera otras opiniones.
 #446494  por feragus
 
Sí, obviamente si no tiene antecedentes.
 #447304  por luchor
 
Son lesiones leves dolosas o culposas? Si son dolosas metele la probation y si son culposas por el uso de automotor, tene en cuenta que si no ofreces entregar la licencia de conducir por un tiempo dificilmente te otorguen la probation.
 #448296  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Sí, obviamente si no tiene antecedentes.
Este personaje como siempre le digo debería cambia su nick, por "media", abre la boca para meter la pata, el todo lo resume a; "si no tiene antecedente obviamente...", aclaro que es un ex empleado judicial (secretari de un Juzg. en lo Penal Económico), a él le da igual si es capital o provincia, si son dolosas o culposas el tiene el caballito de batalla: "si no tiene antecedentes "obivamente"". Como bien lo advierte a "medias otro colega", puede suceder que: Si es por lesiones con un automotor, en Provincia no te la dan ni loco. Interpretan "literalmente del ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. (hasta ahí vamos bien) pero....(mismo articulo) "Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación." Caso de automotores. (ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.Y si no es el caso previsto (idem art.)"No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito." Ej. Un policía que atropella un peatón conduciendo un patrullero, o se le dispara un arma accidentalmente." Pero la "media", va aún más lejos, con su retórico; "Sí, obviamente si no tiene antecedentes" Art. 76 ter. La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior..
Conlusión el malogrado empleado judicial feragusk que es un "mono con ametralladora" hay que tomarlo como un payaso sin naríz dentrodel foro.
 #448315  por feragus
 
Para el consultante, porque al último posteador no vale la pena contestarle hasta que se cure: leete el fallo Acosta de la CSJN. Citalo y hay otro más que habla sobre la probation para delitos con inhabilitación. Es cierto, como dijeron más arriba que en provincia puede ser que te la nieguen (incluso en capital también podría pasar), pero podés recurrir y llegar hasta la CSJN, como ocurrió en el caso Acosta. El tema es que vos lo que querés es que tu cliente quede sin antecedentes. Y para ello, si te deniegan la probation, estate preparado para recurrir.
Suerte!.
 #448381  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Para el consultante, porque al último posteador no vale la pena contestarle hasta que se cure: leete el fallo Acosta de la CSJN. Citalo y hay otro más que habla sobre la probation para delitos con inhabilitación. Es cierto, como dijeron más arriba que en provincia puede ser que te la nieguen (incluso en capital también podría pasar), pero podés recurrir y llegar hasta la CSJN, como ocurrió en el caso Acosta. El tema es que vos lo que querés es que tu cliente quede sin antecedentes. Y para ello, si te deniegan la probation, estate preparado para recurrir.
Suerte!.
A pesa q dice que "no vale la pena contestar, me contesta asi; "...Es cierto, como dijeron más arriba que en provincia puede ser que te la nieguen (incluso en capital también podría pasar)...", ES DECIR QUE ME CONTESTA. Pero en lo relevante, parece que no era un "...pedila nomás..." sino que falta infomación, antes de contestar una duda, y siguiendo el consejo de este APARATO JUDICIAL, (lo rajaron), andá preparándote para recorrer LA CÁMARA DE GARANTÍAS, LA CNCPPBA., LA SCJ, y dentro de diez años le das una solución a tu cliente. Como dice este APARATO, "..fijate el fallo Acosta..", de la CSJN.) pero tambien "fijate"
C.24579 - "R., J. G. s/recurso de casación interpuesto por par-ticular damnificado" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala II - 09/08/2007 "El último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal establece en for-ma expresa que no procede la suspensión del juicio a prueba respecto de aquellos delitos que tengan prevista una pena de inhabilitación."

"Así entonces, surge claro de la norma aludida que se excluye la posibi-lidad de acceder al instituto de la suspensión del juicio a prueba a quie-nes se encuentren imputados por delitos que contemplen la pena de in-habilitación, sin distinguir si la pena aludida lo es como principal, con-junta o alternativa, con lo que deben considerarse abarcadas cada una de aquellas hipótesis. El fundamento de dicha exclusión radica por un lado, en que la pena de inhabilitación siempre resulta de cumplimiento efectivo, y por el otro en el interés general de que sea aplicada para neu-tralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el de-lito."

"Este criterio fue también adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Gregorchuk, Ricardo" AA1482] (rta. 2002/12/03, fallos 325:3229). En tal precedente, el máximo Tribunal de la Nación, tras recordar que "...la primera regla de interpre-tación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fa-llos: 302:973), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 299:167), así como que los jueces no deben susti-tuir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700)" (considerando 3º), destacó que "... La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación -art. 76 bis in fine del Código Pe-nal- surge de manera inequívoca de la intención del legislador. En efec-to, el miembro informante del dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Antonio M. Hernández, señaló que "en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevencio-nes al respecto" lo que importa continuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, 1995)" (considerando 5º)."
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resuelve:
I) DECLARAR PROCEDENTE, sin costas en esta instancia, el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada Carola Demetrio, con el patrocinio letrado del doctor xxxx, contra el pronunciamiento dictado por la señora juez a cargo del juzgado en lo co-rreccional Nº1 de Mar del Plata, que resolvió con fecha 15 de junio de 2006 suspender el juicio a prueba en la causa Nº3674/C de su registro y respecto de J. G. R., en orden a los delitos de lesiones culposas y homici-dio culposo agravado, por el término de tres años, imponiéndole ade-más reglas de conducta.-
II) CASAR la resolución impugnada, dejando sin efecto la suspensión del juicio a prueba acordada en favor de J. G. R., y reenviar estos autos al juzgado en lo correccional Nº1 de Mar del Plata, a efectos que conti-núe con el trámite de la causa, según su estado.-
"SI NO TIENE ANTECEDENTES PEDILA" (fergus)
 #451643  por finkoscar
 
Muchas gracias a todos, todas las opiniones han sido de mucha utilidad - discrepancias mediante - . Aclaro el caso es con motivo de una riña callejera..... en fin. Voy a ver como me va. Nuevamente gracias
 #451742  por luchor
 
Matrakka o algun otro colega: Se puede pedir una probation por un homicidio culposo por accidente de transito? Es un colectivero el imputado y esta en un TOC de capital.
Saludos