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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #274525  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les escribo para preguntar si alguien tiene un modelo de apelación ante la Comisión Médica Central contra la resolución de la Comisión Médica que diagnostica un grado de incapacidad inferior al requerido para el RTI.
Saludos
Pablo
 #275107  por toju
 
Tuve un caso donde la comisión médica no le dio el grado de incapacidad. Y la ley dice que con solo presentar un escrito donde diga que apelas el dictamen es suficiente, no es necesario que especifiques con consideraciones médicas, etc. Es decir, poniendo que interponer formal recurso de apelación contra el dictamen emitido por la comisión médica interviniente respecto del grado de incapacidad valorado, y que pase para su tratamiento a la comisión médica central (es sufiente).-
Después, la Comisión Médica Central, puede citar o no al cliente, según lo considere.
A mi cliente la Comisién Central le dio el grado de incapacidad que correspondía.
 #275132  por marianela677
 
Hola a mi tambien me paso lo mismo que toju.
Es un escrito simple donde manifestas que apelas el dictamen de la comi periferica, se eleve las actuaciones a la central. A mi la central me dio el porcentaje sin citar al solicitante
Lo fimas vos si sos apoderada de tu cliente en el expte previsional ,vas y lo presentas ante la comi periferica. Ojo con el plazo. 5 dias habiles!!!.
 #352695  por grillorente
 
y Laly cómo te fue con esto? porque tengo que apelar un dictamen y estoy bastante embrollada...
Gracias!
 #362426  por Dra_Nieva
 
hola yo tengo que apelar el dictamen de la comision medica ante la comision medica central pero tengo entendido que son 10 dias habiles, alguien puede decirme si es asi o son 5 dias? y como hacerlo tambien estoy un poco perdida.
saludos
 #362713  por olmedo357
 
Ojo que son 5 días el plazo que tenés.
Simplemente manifestá que venís a apelar la resolución de la comisión médica jurisdiccional x notificada en fecha x. Si querés expresar algún agravio hacelo pero no le dan mucha bolilla al menos en esta instancia.
 #362756  por Dra_Nieva
 
yo lo digo por lo que dice este decreto Decreto 410/2001
Reglaméntanse diversos aspectos de la Ley N° 24.557.
Bs. As., 6/4/2001
"5. En caso de que la Comisión Médica Jurisdiccional denegase la petición fundada, el trabajador o sus derechohabientes podrán interponer recurso de apelación por escrito, exclusivamente por ante la Comisión Médica Central, dentro del plazo de DIEZ (10) días siguientes al de la notificación respectiva. En dicho supuesto, la Comisión Médica Jurisdiccional elevará las actuaciones a la Comisión Médica Central dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo para apelar."
entonces por eso mi duda sia lguien me la pudiera aclarar???
muchas gracias
saludos
 #362776  por Dra_Nieva
 
si la comision medica central se expide que es enfermedad inculpable ahi puedo solicitar el seclo e iniciar acciones judiciales.
Porque lei un fallo y opiniones que decian que sino se apelaba ante la comision medica central una vez que se opto por la via administrativa podria recharse la demanda, se inicaria seclo y una accion civil pero cuando??? ya q8ue hay opiniones diferentes. Igual creo por las dudas voy apelar ante CMC y ahi veo pero eli que sino se podria recurrir ante juzgado federal, peor como lo uqe yo quiero es declaren incosntitucional normas del riego de trabajo. que me aconsejan???
muchisimas gracias
 #407120  por solesoni
 
Alguien me podría decir, a que dirección debo presentar la apelación al dictámen de la Comisión Médica Central? es decir, quiero que ahora resuelva la Camara Federal de la Seguridad Social.
Muchas gracias!
 #452163  por noelin
 
DESPUES DE ESO LO CITA EL CUERPO MEDICO FORENSE, POR REMISION DE LA CAMARA Y LE DICTAMINA EL PORCENTAJE, Q LUEGO PODRA O NO SER TENIDO EN CTA. POR LA CAMARA, Q SIEMPRE ES MAS AMPLIA, PQ APLICA CRITERIOS JURIDICOS Y NO ESTRICTAMENTE PORCENTUALES