Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • dar de baja al servicio Nextel

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #452067  por tomasarce
 
Hola a todos. El tema es asi... quiero dar de baja el nextel a mi nombre y que tengo hace mas de 2 años. El tema es que me dicen que debo anticipar 30 dias la baja y recien ahi entregar el equipo...obviamente para facturar mas, aun siendo que mi cilo de facturacion cierra este 20 de noviembre. Entonces estoy buscando legislacion en defensa del comsumidor para mandarle un fax o la carta de baja correspondiente. Alguien me puede orientar? Muchas Gracias.-
 #452264  por tomasarce
 
Gracias colega, pense que era un foro
para ayudarnos entre todos porque no creo
que no creo que existan profesionales
que entiendan de todas las areas del derecho.
Por ejemplo yo podria y ademas evacuo dudas
sobre accidentologia vial ya que ademas de ser
abogado soy accidentologo, y si Ud o
cualquiera me consultara en estos foros
le evacuaria o indiicaria donde buscar
o con que fundamentar. Que pena que existan algunos
colegas en este foro..
 #452308  por aleuba76
 
Hola Tomás!
En principio te driría que te fijes que dice el contrato de adhesión, y en toda caso, atacar la cláusula que te obliga al "preaviso" por ser abusiva, o sea, logrando que se la tenga por no escrita.
Si NO firmaste nada, te dejo el art. pertinente de la 24240.
SAlutes
Ale

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)