Hola Tomás!
En principio te driría que te fijes que dice el contrato de adhesión, y en toda caso, atacar la cláusula que te obliga al "preaviso" por ser abusiva, o sea, logrando que se la tenga por no escrita.
Si NO firmaste nada, te dejo el art. pertinente de la 24240.
SAlutes
Ale
ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
"Que ser valiente
no salga tan caro,
que ser cobarde
no valga la pena."
Joaquín Sabina