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  • Apelación ante la Comisión Médica Central

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #452503  por solesoni
 
noelin escribió:DESPUES DE ESO LO CITA EL CUERPO MEDICO FORENSE, POR REMISION DE LA CAMARA Y LE DICTAMINA EL PORCENTAJE, Q LUEGO PODRA O NO SER TENIDO EN CTA. POR LA CAMARA, Q SIEMPRE ES MAS AMPLIA, PQ APLICA CRITERIOS JURIDICOS Y NO ESTRICTAMENTE PORCENTUALES
Muchas gracias noelin!! o sea que ahora tengo que esperar esa citación... la envia la camara esa citación del cuerpo medico forense?? y tengo que hacer alguna presentación de escrito judicial mas o solo espero esa citación? Saludosss!
 #461781  por grillorente
 
Yo apelé ante la Comisión médica y me denegaron la apelación... quiero iniciar acción judicial pro incosntitucionalidad de la LRT... Qué pasos debo seguir??
 #474028  por solesoni
 
noelin escribió:DESPUES DE ESO LO CITA EL CUERPO MEDICO FORENSE, POR REMISION DE LA CAMARA Y LE DICTAMINA EL PORCENTAJE, Q LUEGO PODRA O NO SER TENIDO EN CTA. POR LA CAMARA, Q SIEMPRE ES MAS AMPLIA, PQ APLICA CRITERIOS JURIDICOS Y NO ESTRICTAMENTE PORCENTUALES
Graias noelin!!! y en algún momento se tiene que presentar algún escrito judicial? gracias! saludos!
 #520706  por jorgelinabm
 
BUENAS, LES QUIERO HACER UNA CONSULTA... EL ESCRITO QUE PRESENTO APELANDO EL DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA SE PRESENTA CON PATROCINIO LETRADO? O SOLO LO FIRMA MI CLIENTA?? PORQUE NO TENGO PODER!!! GRACIAS.
 #520803  por grillorente
 
yo lo presenté con patrocinio letrado, si sos patrocinante no hace falta poder...
 #520818  por drajustine
 
la apelacion (5 dias de notificado) presento el escrito en la comision medica que resolvió( para que lo eleve a la Comision Medica Central), y lo firma mi cliente y yo como abogada patrocinante ? entendi bien? gracias
 #521210  por grillorente
 
si, así.. creo q tenes 10 dias, chequealo.
Saludos!
 #623132  por solesoni
 
Mil gracias por tu respuesta noelin! ahora resulta que desde julio que esta remitido el expte. en el cuerpo médico forense y no volvió mas, que hago?? porque el sr. precisa urgente la pensión! Tarda mucho allí? hay alguna manera de poder agilizar el trámite con un pronto despacho o algo asi?
Muchas gracias otra vez!
Saludos!

noelin escribió:DESPUES DE ESO LO CITA EL CUERPO MEDICO FORENSE, POR REMISION DE LA CAMARA Y LE DICTAMINA EL PORCENTAJE, Q LUEGO PODRA O NO SER TENIDO EN CTA. POR LA CAMARA, Q SIEMPRE ES MAS AMPLIA, PQ APLICA CRITERIOS JURIDICOS Y NO ESTRICTAMENTE PORCENTUALES
 #727561  por coraso
 
Hola, tengo un caso que apelè el Dictamen a la C medica Central. Aun no remitieron el expte médico. Y por lo que veo en la página de Anses la jubilación figura denegada, estoy siempre es así? yo crei que hasta que no quedara firme el dictamen no podian resolverlo? o yo debo presentar alguna constancia en la UDAI acreditando que está apelado?
Gracias
 #806563  por sole2010
 
HOLA QUERIDOS COLEGAS QUIERO HACERLES UNA CONSULTA: A MI MARIDO, LA COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL QUE DIO UNA INCAPACIDAD INFERIOR A LA QUE SEGÚN LA EVALUACIÓN DEL MEDICO DE PARTE LE CORRESPONDE, ESO FUE EL 11/01/2012, QUIERO SABER SI ESTOY A TIEMPO DE APELAR EL DICTAMEN ANTE LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL Y SI ALGUNO ME PUEDE FACILITAR UN MODELO YA QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE HAGO ALGO SOBRE ESTE TEMA.
MUCHAS GRACIAS SALUDOS.
 #806846  por marianodiego
 
hola, estoy en medio de la aplelacion a la CMC, y la misma esta citando a mi clienta para realizar otros estudios medicos, el tema es que la clienta vive en Rosario y la citan en Capital Federal. se podria solicitar que los estudios se hagan en Rosario. saludos y gracias
 #867803  por dramary
 
HOLA...mira yo no entiendo en la ley de riesgo del trabajo dice en el art 49 de competencia que se podia optar en apelar el dictamen de la junta medica provincial tanto en la comision medica central como en el juzgado federal de 1ra intancia.- no entiendo bien creo que por ahi seria mas facil en el juzgado federal nose please ayuda...
quiero un modelo de recurso de dictamen de la junta medica provincial
 #867847  por arielarmando
 
Me parece que aqui están confundiendo lo que establece la Ley 24.241 con la Ley de riesgos de Trabajos y nada que ver una cosa con la otra.
Si el dictamen de la Comisión Médica Central sale denegado, dicho dictamen se apela ante la Cámara Federal de Seguridad Social. Y si el titular del trámite es del interior del país, hay que solicitar en el escrito de apelación de que el titular no puede viajar a CABA por razones económicas y solicitas que las pericias médicas sean practicadas en en el domicilio del titular.
La CFSS hace lugar a este pedido y remiten el expediente como oficio ley al Juzgado Federal del domicilio del actor y alli se realizan todas las diligencias.