Hola a todos,
Creo que
todos tienen razón.
Parece que alguna vez se armó un debate acerca del alcance de la expresión "instrumento público" del art. 165 LS, es decir, si la constitución de una SA exige indefectiblemente la escritura notarial o si también sirven otras formas de instrumentación pública mencionadas en el art. 979 del CC, v.g. instrumento privado protocolizado ante escribano, o si las firmas certificadas son actuaciones ante un oficial público (Zunino, Régimen de Soc.Com., Astrea, quien dice que se puede leer las distintas posturas en Verón, Sociedades Comerciales, t.3).
Transcribo el concepto de "instrumento público" de Llambías, Civil Pte.Gral, T.II, (citando a Salvat y Borda): son los instrumentos otorgados con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público a quien la ley confiere la facultad de autorizarlos.
No hay dudas de que la IGJ se plegó a la postura imperante de exigir el testimonio de escritura pública, como dice Tuiti, pero, con los datos de JoMarch, consulté la web de la Fiscalía de Estado del gobierno de Santa Fé (
http://www.santafe.gov.ar/index.php/web ... /full/9263 )y sí, es cómo dice él, así que Santa Fe parece adherir a la otra postura.
Así que la diferencia doctrinal susbsiste en la práctica, acerca del alcance del art. 165 LS.
hugo2 escribió:
De la Forma, Prueba y Procedimiento
Forma.
ARTICULO 4º — El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado
El artículo 4º quiere decir que toda sociedad regular tiene que instrumentarse por
escrito. Luego, se consultan los artículos de las especies: para las sociedades por acciones corresponde la constitución por instrumento público (arts. 165 para SA, 316 para SCA). El art. 4º no tiene nada que ver en la discusión.
hugo2 escribió:...parace obvio que hay que consultar con un contador.
¿Cómo a vos?
Saludos!