Hola, necesito enviar una carta documento previo a iniciar un juicio ejecutivo, en la ciudad de Santa Fe. Mi pregunta es la siguiente, puede el acreedor/ mi cliente enviarla personalmente? Es decir, enviarla en forma personal? La suma que le debe su deudor, figura en un pagaré sin protesto; si bien tengo entendido que la mora es automática y estoy en condiciones de iniciar directamente el juicio ejecutivo, me gustaría enviar la carta documento, pues por ahi se da la posibilidad de que el deudor se apersone y se arregle una forma de pago, evitando el proceso. De todas maneras, mi pregunta es, ¿puede en la ciudad de Santa Fe el acreedor cursar personalmente la intimación, con aviso de retorno incluido? O en su defecto, necesita si o si, que la carta documento la envíe yo como su patrocinante? Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Laura.
Hola, las cd no necesariamente tiene que ir con la firma del letrado, sin embargo, si tu cliente quiere que la firmes vos, podés hacerlo.
Saludos