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  • RENUNCIA- REINCORPORACION- ANTIGUEDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #452790  por toto562
 
Hola estimados colegas, soy letrado de un trabajador que fue despedido, estoy ya terminando de redactar la demanda. Estaba charlando con mi cliente y le pregunté acerca de como venia la busqueda de nuevo empleo, y me responde que estuvo por entrar a un lugar donde laboro 13 años, pero que al final no lo tomaron pq los contadores le dijeron al jefe que si lo empleaba y eventualmente debia despedirlo en algun momento, debia contabilizarse los trece años que trabajo anteriormente, es decir no perdía la antiguedad a pesar de que el habia renunciado y estuvo 6 años trabajando en otra emprsa. La situcion se resume asi:
Trabajo 13 años para una empresa, renunció porque consiguió un empleo mejor aqui estuvo 6 años trabajando, y lo depidieron, entonces lo fueron a buscar del primer empleo, pero al final no lo tomaron por la descripcion que hice precedentemente.
Pregunta, no se aplica la prescripcion bienal?? Que opinion merece lo redactado??
 #452816  por DAL
 
Lo que dijeron los contadores es mas que correcto.
Si lo hubieran despedido y le hubieran pagado la indemnización, como se puede tomar la plata a cuenta, por ahí el empleador se podía arriesgar, pero así no porque debe indemnizar eventualmente toda la antiguedad.
El art. es el 255 LCT.
 #452832  por toto562
 
Gracias, por responder Dal. Reitero mi pregunta anterior ¿ no se aplica la prescripcion bienal?? Lei el 255, y estuve leyendo algo de jurisprudencia, nada es concreto.
el 255, dice ( ...) si hubiera mediado reingreso a las ordenes del mismo empleador (...) , pero no habla del plazo entre el cese y reingreso. Que opinas?
 #453065  por picho1978
 
La prescripcion te afecta la posibilidad de reclamar lo anterior si lo hubiesen despedido hace 6 años, pero renuncio asi q no habria problema. El tema que te dice el contador (y lo dice la LCT) es que te cuenta la antiguedad, toda la antiguedad con un mismo empelador se suma, o sea q si ahora lo despidieran le cuenta toda la antiguedad (engrosa el 245). Entendes? Les sale "caro" incorporar a tu cliente, por eso no saben que hacer.Suerte!!!
 #453109  por DAL
 
Pudieron haber transcurrido 30 años y aún así conserva la antiguedad, si no te convence el 255 lee el 18
 #453158  por GU
 
No importa que hayan pasado 2 o mas años entre las relaciones laborales. El computo de la antiguedad no es susceptible de prescripcion, por lo que siempre se va a computar todos los periodos que haya trabajado a las ordenes del mismo empleador.

Salutes!
 #453204  por mariamds
 
Esta fue pregunta de examen cuando estudiaba y jamás lo voy a olvidar, es tal cual te dicen!! Aunque yo sigo sosteniendo que no debería ser así, y que hay que modificar esto de la LCT. Salu2
 #453269  por toto562
 
Yo también considero que habria que modificarlo. Por eso se me generaron muchas dudas, pq desde el punto de vista del sentido comun, no le encuentro razon.
 #453417  por DAL
 
TEngan en cuenta que el fin es que el empleador no perjudique la antiguedad del trabajador forzandolo a renunciar y volviendolo a tomar.
Pero si transcurre un plazo razonable entre acto y acto, unos años, sería demostrativo de que no es una maniobra.
Pero el fundamento es ese.
 #453574  por mariamds
 
Dal conozco perfectamente el fundamento pero en ese caso ya existen los juicios laborales con IN DUBIO PRO OPERARIO.
Que lo pruebe en el juicio como debe probar si el vínculo no estuvo registrado, etc.
Yo creo que extinguido el vínculo laboral (x renuncia o x despido) habiéndose practicado liquidación debe terminarse TODO.
 #453641  por JoMarch
 
TAL COMO DAL LO EXPRESA.
SE ACUMULA SIEMPRE EL TIEMPO DE TRABAJO PARA UN MISMO EMPLEADOR, AUNQUE SEA POR PERIODOS DISCONTINUADOS CON INTERRUPCIONES LARGAS.
Y COMO BIEN LO DIJO, CON LA UNICA EXCEPCION QUE ESE EMPLEADOR HAYA PAGADO UNA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD CON LO CUAL SI EL TRABAJADOR VUELVE A TRABAJAR CON ESE EMPLEADOR SE COMIENZA DE CERO OTRA VEZ.
 #453714  por toto562
 
(...) el fin es que el empleador no perjudique la antiguedad del trabajador forzandolo a renunciar y volviendolo a tomar (...)

Dal, tengamos en cuenta de que si en este caso hablamos de obtener algo mas beneficioso para el trabajador, sería el darle el empleo, ya que a él poco le importa los años que estuvo en esa empresa, en este caso puntual, la ley perjudica al trabajador.
 #453742  por DAL
 
Yo los entiendo, pero dura lex sed lex.
La LCT esta llena de articulos que pretendiendo beneficiar a los trabajadores los perjudican (pausa de dos horas para las mujeres, vacaciones pagadas anticipadas, esto, etc), pero bueno, es lo que hay.
Lo más triste es que yo recomiendo a mis clientes que si toman, tomen a uno que fue despedido con indemnización, porque como apunta JO, por lo menos tengo plata a cuenta. Es triste pero es lo que hay. Ahhh cuando hago acuerdos incluso por 241 pacto que se contarán como indemnización a los efectos del 255 por que por ahí por esta figura la empresa se desprende de trabajadores potables que hoy por x causa no puede tener, pero que el día de mañana tal vez la cosa cambie. No se si servirá el día de mañana, preguntenme en 10 años. :lol:
 #455374  por picho1978
 
Yo tuve un caso de un cliente con una renuncia en el medio ; digamos que se "calento" en buscar otro trabajo y al mes volvio con la cola entre las puertas y al empresa lo tomo lo mas bien; no eran tantos años ojo; despues con los años vino el juicio y se le tuvo q reconocer todo. Es puramente especulativo.