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  • ART. 3 LEY 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #45191  por JUDITH
 
Hasta ahora he usado art. 3 ley 24476 en periodos dentro del sicam, tengo un caso donde no necesita moratoria ni liquidacion en sicam, ya que tiene relacion de dependencia, pero me estaría faltando un año. Mi pregunta es ¿puedo declarar un empleador y aplicar art. 3 ley 24476 o tengo que hacer si o si el sicam?

 #45198  por d_lorenti
 
En ese caso se utiliza el art. 38 de la ley de jubilaciones, el 3 para la 24476 ( y el sicam)

BYE BYE

 #45203  por VGalbicka
 
Fijate bien ....el art.3 se utiliza para aportes como AUTONOMO. Si no es autonomo no le corresponde. Si es autonomo no tenes que declarar empleador por ese periodo.
Aunque no tengan deuda los aportantes autonomos SIEMPRE deben presentar SICAM al momento de solicitar el beneficio jubilatorio, aunque este de en cero.
El art. 3 se aplica con la misma escala (en relación al cese/años de ddjj) que el art 38 con 2 diferencias:
1)
*EL ART. 38 se aplica a trabajos en relación de dependencia.
*EL ART 3 se aplica en trabajos autonomos
*EL ART 38 solo se puede aplicar entre los 18 años de nuestro cliente y el 12/1968, sobre empresas no activas (si está activa hay que mandar telegrama)
*EL ART 3 se puede aplicar en cualquier periodo entre los 18 años del cliente hasta 9/1993

 #45205  por VGalbicka
 
lee el post de florcita845 del 9 de agosto "Sicam en o" te va a servir es un caso parecido al tuyo

 #45245  por JUDITH
 
Gracias por responder!!! Sabía lo del art. 38 y lo del sicam deuda cero lo único que no tenía claro (ahora sí) que la ley 24476 art. 3 era SOLO para autonomos. Muchas gracias.

 #45339  por VGalbicka
 
Interpreto eso por el contexto de la ley que se titula

Trabajadores Autónomos. Régimen de Regularización de Deudas.
Y el art dice:

ARTICULO 3º - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I.
Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.

Pero mejor esperemos otras opiniones de abogados con mas experiencia, porque ahora yo tambien entre en la duda.
Igualmente creo que se podria hacer un mini SICAM. jajajaja