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  • Art 179 CPenal

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 #453104  por fugitiva
 
Buenas tardes:
Respecto a la segunda parte de este artìculo: ¿ a què se refiere cuando dice maliciosamente?
Si, por ejemplo, una persona tiene 20 bienes registrables : podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?

Què les parece?
 #453133  por EJA
 
Maliciosamente quiere decir "con maldad, malicia o con la intención de provocar un mal".

A la segunda pregunta, contesto: Siempre y cuando con la desaparición de ese bien frustrare los derechos de los acreedores. Sino, no.

Saludos.
 #453193  por MATRKAXXL
 
EJA escribió:Maliciosamente quiere decir "con maldad, malicia o con la intención de provocar un mal".
A la segunda pregunta, contesto: Siempre y cuando con la desaparición de ese bien frustrare los derechos de los acreedores. Sino, no.
Saludos.
:? Obviando, las definiciones del "pequeño Larousse ilustrado", y para no perder tiempo en ir a buscarlo....la respuesta de un profesional del derecho, adecuada, sería recurrir al concepto del art. 42 del Código Penal, "...ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado...." de dónde por razones de tiempo, lo deduzco de aquí, para no meterme con las doctirnas que los deducen del 34 CP., diría...que "maliciosamente", significaría DOLOSAMENTE.
Respecto a: " ...podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?..." podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?, para lo que vamos------------- :arrow: directamente a Civil I, Código Civil, Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio"., si beneficia a los acreedores, ya bueno.....sería Atipica la conducta obviamente. Art. 179 2º párrafo, "...y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.". Puede ocurrir que si con la venta de ese bién no frustra el derecho de los acreedores, por se su patrimonio suficiente para enfrentar las obligaciones no suceda nada.
*cafe*
 #453213  por EJA
 
MATRKAXXL escribió:
EJA escribió:Maliciosamente quiere decir "con maldad, malicia o con la intención de provocar un mal".
A la segunda pregunta, contesto: Siempre y cuando con la desaparición de ese bien frustrare los derechos de los acreedores. Sino, no.
Saludos.
:? Obviando, las definiciones del "pequeño Larousse ilustrado", y para no perder tiempo en ir a buscarlo....la respuesta de un profesional del derecho, adecuada, sería recurrir al concepto del art. 42 del Código Penal, "...ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado...." de dónde por razones de tiempo, lo deduzco de aquí, para no meterme con las doctirnas que los deducen del 34 CP., diría...que "maliciosamente", significaría DOLOSAMENTE.
Respecto a: " ...podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?..." podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?, para lo que vamos------------- :arrow: directamente a Civil I, Código Civil, Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio"., si beneficia a los acreedores, ya bueno.....sería Atipica la conducta obviamente. Art. 179 2º párrafo, "...y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.". Puede ocurrir que si con la venta de ese bién no frustra el derecho de los acreedores, por se su patrimonio suficiente para enfrentar las obligaciones no suceda nada.
*cafe*
Qué risa y pena que me dás a la vez. Es una lástima que no entiendas las obviedades.

Te voy a mostrar algo:

"Maliciosamente (A) quiere decir eso (B), y eso implica dolo (C)"

No: "A quiere decir C ¿y B?"

Volvé a la escuela.
 #453274  por cdiriarte
 
Hola fugitiva. La Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala V ha decidido que: "El término maliciosamente con el que la ley califica la conducta criminal del Art. 179, 2ª parte del CP, referido al hecho de hacer desaparecer los bienes correlacionado con el propósito de frustrar en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones civiles, revela que el tipo penal exige que se hagan desaparecer bienes patrimoniales y que con ello se frustre el cumplimiento de una obligación, pero todo ello con la presencia de un requisito netamente preponderante, lo que en el plano de la culpabilidad se traduciría en el requerimiento de una particular motivación, impuesta por el adverbio "maliciosamente", que reclama que la enajenación tenga por única o marcada finalidad la de frustrar la satisfacción que se busca en el proceso en marcha". Suerte.
 #453349  por MATRKAXXL
 
cdiriarte escribió:Hola fugitiva. La Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala V ha decidido que: "El término maliciosamente con el que la ley califica la conducta criminal del Art. 179, 2ª parte del CP, referido al hecho de hacer desaparecer los bienes correlacionado con el propósito de frustrar en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones civiles, revela que el tipo penal exige que se hagan desaparecer bienes patrimoniales y que con ello se frustre el cumplimiento de una obligación, pero todo ello con la presencia de un requisito netamente preponderante, lo que en el plano de la culpabilidad se traduciría en el requerimiento de una particular motivación, impuesta por el adverbio "maliciosamente", que reclama que la enajenación tenga por única o marcada finalidad la de frustrar la satisfacción que se busca en el proceso en marcha". Suerte.
O sea "DOLO". *leo* (LA CCC., HOY DICE UNA COSA Y MAÑANA OTRA, EL CP. DICE EN EL ART. 42 SIEMPRE LO MISMO...
*cafe*
 #453376  por cdiriarte
 
Correctísimo lo que contestás MATRKAXXL, yo le agregaría que el dolo suele definirise como: la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Por ende, tal cual aclara perfectamente el colega, maliciosamente debe entenderse como dolosamente, con el aditamento esgrimido por la CCC. Suerte.
 #453391  por MATRKAXXL
 
cdiriarte escribió:Correctísimo lo que contestás MATRKAXXL, yo le agregaría que el dolo suele definirise como: la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Por ende, tal cual aclara perfectamente el colega, maliciosamente debe entenderse como dolosamente, con el aditamento esgrimido por la CCC. Suerte.
Hasta lo resaltado venías bien...despues no pudiste evitar "quebrar la muñeca", ACA NO HACE FALTA NINGÚN TRADUCTOR !!!!!!!!!!!!!, HAY ALGO MÁS SIMPLE QUE LO QUE DICE EL C.P. ART. 42, AHORA VAMOS A SACAR EL CP. TRADUCIDO POR LA CCC!!!!! UN CURRO BUENIIIIIIIIIIIIISIMOOOOOOOOOOOO, YA ESTOY HACIENDO EL PRÓLOGO....Esta edición ha sido "traducida" por los tres monos de la mafia (uno SORDO, el otro CIEGO y el otro MUDO....) BUENISSIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIMOOOOOOOOOOOO *foto*
*cafe*