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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #453674  por almaro23
 
Hola Foristas...!

Recurro a ustedes en esta oportunidad a ver si me puedo sacar algunas dudas.
Me llego un caso donde mi cliente es demandado por alimentos en Quilmes , le llega cedula con traslado de la demanda y fijacion de cuota provisoria.
Puede ser que algunos tribunales de provincia salteen la etapa previa...?
Tengo que contestar demanda , hay plazo..? el codigo no habla de plazo ni de contestacion solo habla de que pruebas podra aportar en la audiencia... Sin audiencia anterior ya le fijaron alimentos provisorios.., puede ser..?

Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar.

Gracias a todos..!
 #453680  por palo2006
 
Mirá ya he visto en varios Tribunales que para alimentos saltean la etapa previa, y estoy completamente de acuerdo con ello, ya que es un tema que no debe esperar los largos plazos de la justicia.
No podés contestar la demnada, sólo podes acompañar documentación que demuestre los ingresos y egresos y tambien lo relativo a lo que tengas documentado de lo que tu cliente le pasa a su hijo (ya que si fijaron provisorios seguramente la actora dijo que jamás le pasó nada en concepto de alimentos).
La audiencia es para que traten de arribar a un acuerdo, pero es en precencia de V.E. y no del consejero. Probablemente también participe el asesor de incapaces.
 #463553  por almaro23
 
gracias por tu respuesta..!!

y puedo reconvenir por un regimen de visitas..?
por otro lado los provisorios que fijaron ya fijaron fecha de pago y fijaron un porcentaje del sueldo, pero resulta que este señor no tiene recibo de sueldo sino facturas y ademas la madre no acredito ningun gasto del menor. todavia no se<realizo la audiencia

graciass de nuevo...
 #463610  por kantaclaro
 
Tené presente que la reconvención sólo procede sobre temas vinculados entre sí, por lo tanto no podés hacerlo como lo planteás. Saludos
 #463785  por ANITABAKER2009
 
Estimada forista el juicio de alimentos es un juicio con tramite especial por lo que deberia estar fuera de la etapa previa tal como lo dice la ley, algunos juzgados abren la etapa previa cuando no debieran. El demandado tiene hasta fecha de la audiencia preliminar para estar a derecho contestar demanda y ofrecer prueba. Si bien el codigo solo le permite la documental e informativa ya la jurisprudencia ha ampliado la posibilidad de ofrecer mas prueba al demandado para no vulnerar su derecho de defensa, asi que podes ofrecer testigos, informes, absolucion .. esta ria en duda la pericial x los plazos que la misma lleva.
Intenta poder establecer no solo el nivel de ingresos sino el nivel de vida y las necesidades de los niños parametro fundamental para la fijacion de cuota. saludos y espero que te sirva la info
 #464252  por almaro23
 
Hola gracias por sus respuestas..
Anita yo voy por la parte demandada que es el papa del menor que trabaja en un el estado pero no tiene recibo de sueldo le hacen facturar...a su vez la mama trabaja en el mismo lugar.
La intencion mia era contestar demanda y reconvenir por un regimen de visitas. Se notifico hace un mes de la audiencia podre contestar..? antes de la audiencia o en la misma podre presentar el escrito..?
Lei sobre el criterio amplio con respecto a las pruebas,,,
gracias por tu ayuda..!, tendras algun modelo de contestacion de demanda..?

Saludos
 #464487  por Pato272727
 
no tenes que contestar, tenes que ofrecer pruebas. Manifestá que no hay sueldo y deposita el porcentaje fijado sobre la facturación