La ley 25065 establecio como plazo de prescripción para las acciones ordinarias -reguladas por ella- el de tres años (art. 47-ap. B), la misma es inaplicable cuando, el crédito reclamado fue exigible con anterioridad a la sanción de la misma (No ocurre en este caso porque la tarjeta data de 2001) y la ley es de 1999
Jurisp Nación escribió:
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. PRESCRIPCION.
Si se reclama el cobro de un crédito exigible durante la vigencia de la ley 25065, resulta de aplicación el plazo trienal de prescripción previsto por el art. 47-b de la citada ley, pues el CCIV: 3 dispone que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y que independientemente de que sean o no de orden publico, carecen de efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, añadiendo que dicha retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantias constitucionales.
Autos: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ LORENZO, GUSTAVO S/ORDINARIO. - Ref. Norm.: L. 25065.L. 25065: 47 INCISO B.C.C.: 3. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 80706/02. - Mag.: BUTTY - DIAZ CORDERO. - 07/10/2004
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