buen día Shimene: soy empleada pública en el área de contrataciones y quisiera hacerle una consulta por favor, ¿los correos electrónicos entre el organismo contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, sobre todo en las comunicaciones de adjudicación, se pueden considerar "comunicaciones fehacientes"? Gracias por su molestia.
Fabines, mirá en lo que es el régimen de contrataciones de la administración nacional, habría que diferenciar por tipo de acto.
La Resol 834/00 establece:
ARTICULO 3°: COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. 3
Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.
De ello se desprende que cuando se notifiquen actos administrativos, por ejemplo el acto administrativo de adjudicación, la Administración comitente deberá emplear un medio fehaciente, por ejemplo una carta documento.
Para otros actos, como podría ser la notificación del dictamen de evaluación, podrá emplearse el correo electrónico. Ello por cuanto no se trata de un acto administrativo sino de un acto preparatorio de la voluntad administrativa.
Espero que te haya sido útil mi aporte, saludos.