Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONTRATACIONES

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #453880  por FABINES
 
buen día Shimene: soy empleada pública en el área de contrataciones y quisiera hacerle una consulta por favor, ¿los correos electrónicos entre el organismo contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, sobre todo en las comunicaciones de adjudicación, se pueden considerar "comunicaciones fehacientes"? Gracias por su molestia.
 #454422  por SHIMENE
 
Fabines, mirá en lo que es el régimen de contrataciones de la administración nacional, habría que diferenciar por tipo de acto.
La Resol 834/00 establece:
ARTICULO 3°: COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. 3
Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.

No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.
De ello se desprende que cuando se notifiquen actos administrativos, por ejemplo el acto administrativo de adjudicación, la Administración comitente deberá emplear un medio fehaciente, por ejemplo una carta documento.
Para otros actos, como podría ser la notificación del dictamen de evaluación, podrá emplearse el correo electrónico. Ello por cuanto no se trata de un acto administrativo sino de un acto preparatorio de la voluntad administrativa.

Espero que te haya sido útil mi aporte, saludos.
 #454577  por FABINES
 
SHIMENE, Fue realmente esclarecedora su respuesta, muchas gracias por su tiempo. Un saludo afectuoso.
 #454821  por SlightReturn
 
Recordemos que, conforme el art. 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia, debe ser objeto de notificación al interesado, tomando éste conocimiento de su contenido a través de los medios legalmente establecidos. En efecto, “el acto administrativo para ser perfecto no sólo debe ser válido sino también eficaz. Esta eficacia se adquiere mediante la publicidad del acto. La publicidad consiste en llevar el acto emitido a conocimiento del interesado.”
Por su lado, el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) dispone en su artículo 41 que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare”. Dicho precepto, dada su amplitud, permite considera al correo electrónico dentro de sus posibilidades, a pesar de no estar éste expresamente previsto en la enumeración de medios de notificación (a nuestro criterio, no taxativa), que trae el mismo precepto. Se ha dicho comentando esta disposición del Reglamento de la LPA que “…existe una total flexibilidad en la forma en que deben realizarse las notificaciones. En cuanto a la posibilidad de utilizar el correo electrónico como medio de notificación de los actos administrativos, hay que destacar que jurídicamente no existe ningún impedimento para su implementación ya que las notificaciones administrativas pueden realizarse por cualquier medio”.-
La publicidad del acto administrativo resulta esencial y, como señala COMADIRA, hace a su validez[6]. Evidentemente, deberá implementarse un sistema que permita que las comunicaciones electrónicas que se efectúen entre los particulares y el Estado garantice la seguridad, la confidencialidad, la inmodificabilidad y la autenticidad de los datos, de manera de no generarse responsabilidades colaterales por daños provocados a los ciudadanos ni dudas en la certeza y en la confiabilidad que debe tener este instituto tan esencial, del que se derivan importantes consecuencias, tanto para la Administración como para el particular. El correo electrónico posee mecanismos que permiten dar certeza de la fecha de recepción del acto que se notifica.-


Extracto del artículo 'El correo electrónico como medio de comunicación fehaciente...' de Gustavo Sá Seichen, publicado en www.eldial.com

PD: tengo el artículo completo, si alguien lo quiere.
 #455480  por FABINES
 
SlightReturn, le agradezco enormemente su comentario ampliando el concepto de comunicación fehaciente, me interesaría tener el artículo completo por favor, y si fuera posible y usted me autoriza, me gustaría utilizar su comentario sobre los artículos referidos como descargo ante el asesor jurídico de mi organismo, que es el que toma "como palabra santa" sin lugar a una "flexibilidad de pensamiento" en la materia, los que establece la Ley de Procedimientos Administrativos. Aclaro que no soy abogada, soy una simple empleada y estoy en la parte de contrataciones y se ha originado una larga discusión, al punto de hacer caer procedimientos de selección por este tema. En mi opinión la legislación debería actualizarse de acuerdo a las tecnologías que pueden aplicarse en la actualidad y que a mi modesto entender, cumplen perfectamente con los preceptos de economicidad y celeridad (en un día puedo mandar varias notificaciones por correo electrónico y la única erogación es el abono de internet que paga el organismo, evitando el gasto de los víaticos del comisionista, gastos de correo, etc.). Muchas gracias por su interés.
 #455897  por SlightReturn
 
aquí
http://www.argentina.gov.ar/argentina/p ... pagina=583
encontrará la información básica para hallar el encuadre jurídico del tema en nuestro ordenamiento
en cuanto al artículo
veré como hago para enviárselo por mensaje privado
 #456288  por DoctorK
 
Se acuerda que le pregunte por correo privado sobre el Dictamen de la Comision Evaluadora en los procedimientos simplificados regidos por el articulo 27 del decreto 436/00, en el caso que se encuentra constituida una Comision Evaluadora con caracter permanente.
Pero nunca pude abrir la respuesta. No es que no hay respuesta como algunos prejuzgan sin conocer la cuestion.......
Le agradezco por todo.
PD Tambien aceptaba su ofrecimiento de enviarme las clases que Ud. dicta.
Atte.DoctorK
 #456446  por SlightReturn
 
entre los que prejuzgan me cuenta
porque dificilmente podría uno saber
que por mensaje privado pregunta
lo que lo no le pude responder

uy, me salió un versito... *foto*
 #456506  por SHIMENE
 
Con respecto al tema de las notificaciones electrónicas coincido con ustedes, pero en lo que respecta a la notificación de los actos administrativos dictados en los procedimientos de selección la normativa específica establece que la notificación de los actos debe ser fehaciente.
Por lo tanto, si el acto administrativo de adjudicación es notificado por mail (o fax) no será eficaz, sin perjuicio de aquellas notificaciones cursadas en el marco de los procedimientos encuadrados en el Decreto Nº 1818/06.

En cuanto a la consulta formulada por el DoctorK, la Comisión Evaluadora permanente deberá intervenir en todos los procedimientos de selcción, menos en los encuadrados en la causal de Contratación Directa por Trámite Simplificado.
Ello por cuanto en dichos procedimientos se adjudica "sin más trámite". Lo único que exige la norma es un informe de la UOC y de la Unidad Requirente del bien o servicio.
 #456512  por SlightReturn
 
Coincido con Shimene
de la lectura del extracto que copié anteriormente
surge que las comunicaciones electrónicas
entre el Estado y los particulares
por más 'gobierno electrónico' que quieran inventar
aún no han sido admitidas por la normativa vigente
y como tal, no entran dentro del concepto
de 'notificación fehaciente'
 #831377  por "doctoraZA"
 
colegas sobre este tema para el caso de un empleado municipal sin contrATO EN blanco por tres meses al q se lo desvincula por una enfermedad inculpable..( es decir s elo discrimina) puedo aplicar LCT en virtud de la nulidad del c de trabajo o en el ambito publico funciona distinto? que legislacion seria decuado aplicar y no solo eso si los contratos administrativos son tan informales sin plazo etc que proteccion tiene este tipo de trabajadores?? ya que tampoco se le dio un cese una baja quedo en situacion de aclarar situacion laboral como encararian?? el caso me arroja muchas dudas gracias a todos como siempre