Hola gente, estoy totalmente confundido, en cuanto desde cuando comienza a correr la prescripción en caso de accideente de trabajo o enfermedad profesional. Algunos dicen desde que se produce el accidente, otros desde la primera manifestación invalidante, y otros desde la consolidación del daño, y otros desde que el trabajador toma conocimiento cabal de su incapacidad. a mi me parece que la ultima opción sería la mas viable pero empieza a jugar el tema desde cuando toma conocimiento. Desde el alta médica? y si la conoce despues? cualquier aporte, fallos - doctrina,comentarios, que me ayuden a dilucidar este tema serán bienvenidos. gracias
para mi la prescripcion empieza a correr desde la fecha del accidente, y entiendo que cuando la ley de riesgo dice desde la primera manif invalidante, tambien hace referencia al accidente.
estas al limite?