Buenas noches. Les cuento mi problema (1° demanda laboral en pcia bs.as por la actora que fue despedida con causa). la demandada está concursada, en la audiencia por art. 25 quedó pendiente acuerdo porque se debía librar oficio al juzgado comercial (en capital) para que informe. Yo termino de enterarme que otro empleado que inicio demanda hace un tiempo pidió un pronto pago, pero el juez del juz.comercial resolvió acordarlo parcialmente: sólo SAC vacaciones y mensuales adeudados, y el resto:indem. por despido, diferencias, etc. NO y argumentó que por encontrarse controvertido el cese de la relac. laboral (porque la demandada lo despidió con causa) dichos rubros no puden incluirse en el pronto pago.
Acá va mi duda: yo tenía pensado pedir un pronto pago cuando se contestara el oficio de informes, pero con este antecedente me surge el temor de pedirlo, autoricen los mismos rubros que al otro actor y despues quedarme sin posibilidad de pedir los demás rubros, o me conviene esperar a llegar a un acuerdo, y presentar el acuerdo en el concurso y entonces sí pedir el pronto pago. Qué opinan?
Ah otra duda: yo estoy matriculada sólo en pcia (quilmes) no me puedo presentar para pedir pronto pago o verificación de crédito en capital? verdad?
Por favor ayuda , estoy totalmente perdida con esto ...
Acá va mi duda: yo tenía pensado pedir un pronto pago cuando se contestara el oficio de informes, pero con este antecedente me surge el temor de pedirlo, autoricen los mismos rubros que al otro actor y despues quedarme sin posibilidad de pedir los demás rubros, o me conviene esperar a llegar a un acuerdo, y presentar el acuerdo en el concurso y entonces sí pedir el pronto pago. Qué opinan?
Ah otra duda: yo estoy matriculada sólo en pcia (quilmes) no me puedo presentar para pedir pronto pago o verificación de crédito en capital? verdad?
Por favor ayuda , estoy totalmente perdida con esto ...