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  • GESTOR ( ART. 48 CPCCN ). DUDAS

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 #454206  por cdiriarte
 
La representación procesal únicamente puede ser ejercida por un abogado de la matrícula. Se trata del patrocinio letrado obligatorio del Art. 56 del CPCCN. De tal manera que todo escrito de carácter judicial, se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante sin más trámite ni recurso, cuando debiendo llevar firma de letrado, no la tuviere (Art. 57 del CPCCN). Debés distinguir entre la denominada legitimatio ad processum (legitimación para el proceso) definida como la capacidad para poder intervenir o actuar en el proceso, de la legitimatio ad causam (legitimación para obrar), que es la vinculación que debe existir entre el actor y el demandado, respectivamente, con la relación sustancial que constituye el objeto del litigio. Asimismo, surge de la misma norma del Art. 48 al imponerle responsabilidad al letrado que haya intervenido como gestor y no la justificó dentro del plazo legal. Suerte.
 #1151182  por estebanalejandro
 
Buen día, no es exactamente el tema que se trata en este post, pero tengo el siguiente problema: Mismo día, casi a la misma hora tengo audiencia en un juicio de insanía en una ciudad, y acto de matriculación federal en otra (a 60 km de distancia), realmente no quisiera pedir nueva audiencia ya que es una cuestión que viene bastante demorada y me gustaría terminarlo. La pregunta es si puede presentarse un colega "en mi representación", mas que nada para acompañar a mi clienta, ya que el juicio no es contradictorio ni mucho menos! En caso de que esto sea factible, en que forma o bajo que figura tendría que hacerlo?, entiendo que minimamente tendría que presentar un escrito para autorizarlo a tal efecto, verdad?
Cualquier ayuda o consejo será bienvenido! Muchas gracias!