Jubilaciones y Pensiones. Regímenes anteriores: Régimen leyes 18037 y 18038
Legislación
Trabajo y Previsión Social
R. (SsSS) 363 30/11/1981
Jubilaciones y pensiones. Régimen anterior L. 18038. Convenio de reciprocidad suscripto el 29/12/1980 entre cajas nacionales y provinciales con el objeto de establecer el cómputo recíproco de servicios no simultáneos. Ratificación
Art. 1 - (1) - Ratifícase el convenio de reciprocidad suscripto el 29 de diciembre de 1980 entre los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, para el Personal del Estado y Servicios Públicos y para Trabajadores Autónomos, por una parte, y por la otra representantes de cajas de previsión y seguridad social de distintas Provincias, con las modificaciones introducidas por la ex Secretaría de Estado de Seguridad Social y cuyo texto se transcribe a continuación:
"Artículo 1º - Las Cajas de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, Notarial de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios Mutuales de la Provincia de Córdoba, de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Córdoba, de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios y Obstetras de la Provincia de Córdoba, de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe, de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripciones), de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Tucumán, Notarial, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios Mutuales, de la Provincia de Tucumán, de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza, Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Entre Ríos, Forense de la Provincia del Chaco, Notarial de la Provincia del Chaco, de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, Forense de la Provincia de Río Negro y de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de San Luis, como cualquier otra de la misma naturalezca que se crease con posterioridad -por una parte- y por la otra las cajas o institutos nacionales, provinciales o municipales de previsión, adheridos o que se adhieran en el futuro al sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el decreto-ley 9316/46 o el que lo sustituyere, computarán recíprocamente dentro de su órbita de aplicación y al sólo efecto de la determinación de antigüedad los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de ellas, a fin de acceder sus afiliados y derechohabientes a los beneficios de jubilación ordinaria e invalidez o su equivalente, o pensión derivada de las mismas.
Interpreto que, no pueden tenerse 2 beneficios. Será caja otorgante, la de mayores aportes. La otra, hará un Reco.
En mi opinión, si una de estas Cajas no estuviera adherida a este Convenio, le dará la prestación a quien reúna requisitos de edad y años de aportes, según sus reglas. A su vez, la ANSES, hará lo mismo. No creo que, por separado, puedan reunir esos requisitos.
En cuanto a las Cajas "Profesionales", serían complementarias (servirían para aumentar el haber)- (?). Aquí tengo mis dudas.
Es, sólamente, una opinión personal, basada en esta Resolución.
Betina