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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #45301  por ilvinavaleria
 
hola doc!!! gracias por tu respuesta, no se si entendistes lo que quise preguntar, la persona quiere jubilarse con moratoria (sin aportes), para luego (en un tiempo) tramitar el retiro policial (con los aportes que tiene), y por supuesto mantener los dos beneficios, Se puede??? gracias nuevamente!
 #45345  por dindin
 
Coincido completamente con la respuesta de Keenu a Parri. En mi provincia tampoco se puede obtener una jubilación provincial y una nacional (salvo en el caso de los profesionales, abogados, ingenieros, etc). Los principios que rigen, creo en la mayor parte de los régimenes provinciales establecen el principio de beneficio único.

 #45448  por Matilde
 
Hola: La ley es clarita al respecto de las jubilaciones. En principio, y por ley, son incompatibles. Te jubilás por la provincia o por Nación (Anses). Es más, en las Cajas provinciales que no se han traspasado a la Nación, consideran en su legislación (pcial.) la ley 24241 de Solidaridad previsional. Pueden optar los provinciales por una u otra haciendo valer los años aportados en ambas cajas (nac. o Prov.) Si bien no figura en Pcia. si tiene jub. nacional y viceversa, no creo que prospere mucho tiempo el cobro de las dos jubilaciones. Lean las leyes... espero ser clarita. Muchos se arriesgaron a jubilar por Nación a los que ya perciben una jub. pcial. pero no sé cómo les habrá ido. La ley es clara.
 #45689  por rachelcba
 
Parri escribió:Hola chicos, tengo una duda q no pude evacuar por intermedio de los topicos.
Un señor, se jubiló a los 45 años en la provincia de rio negro por una ley provincial que le permitía hacerlo a esa edad.
Posteriormente hizo aportes en AFJP por 23 años. Esta persona tiene en la actualidad 72 años.
En certificacion negativa aparece que está en relacion de dependencia y le figura que posee jubilacion provincial.
Pregunta:
PUEDE TRAMITAR LA JUBILACION NACIONAL Y COBRAR LAS DOS???
Si no es así: puede retirar el dinero de la afjp? desde ya mil gracias! sds
Coincido con Keenu, no son compatibles las jub nac y las provinc, art. 33 ley 24241( Art. 165 ley 24241 deroga ley 23.604- Ver). Sí es compatible con las de cajas de profesionales ( Resol 363/81). Puede retirar el dinero de la AFJP en cuotas. Espero que te sirva.

 #45838  por Parri
 
Gracias a todos! Coincido, fui a ANSES y me dijeron q era incompatible, pero q podía intentr un reajuste de haberes. igual me queda la duda de que el se jubiló antes de la cracion de la 24241....gracias a todos por l debate
 #45915  por Beatriz Mareco
 
Jubilaciones y Pensiones. Regímenes anteriores: Régimen leyes 18037 y 18038

Legislación
Trabajo y Previsión Social
R. (SsSS) 363 30/11/1981
Jubilaciones y pensiones. Régimen anterior L. 18038. Convenio de reciprocidad suscripto el 29/12/1980 entre cajas nacionales y provinciales con el objeto de establecer el cómputo recíproco de servicios no simultáneos. Ratificación



Art. 1 - (1) - Ratifícase el convenio de reciprocidad suscripto el 29 de diciembre de 1980 entre los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, para el Personal del Estado y Servicios Públicos y para Trabajadores Autónomos, por una parte, y por la otra representantes de cajas de previsión y seguridad social de distintas Provincias, con las modificaciones introducidas por la ex Secretaría de Estado de Seguridad Social y cuyo texto se transcribe a continuación:

"Artículo 1º - Las Cajas de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, Notarial de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios Mutuales de la Provincia de Córdoba, de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Córdoba, de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Médicos Veterinarios y Obstetras de la Provincia de Córdoba, de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe, de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripciones), de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Tucumán, Notarial, de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios Mutuales, de la Provincia de Tucumán, de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza, Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Entre Ríos, Forense de la Provincia del Chaco, Notarial de la Provincia del Chaco, de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, Forense de la Provincia de Río Negro y de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de San Luis, como cualquier otra de la misma naturalezca que se crease con posterioridad -por una parte- y por la otra las cajas o institutos nacionales, provinciales o municipales de previsión, adheridos o que se adhieran en el futuro al sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el decreto-ley 9316/46 o el que lo sustituyere, computarán recíprocamente dentro de su órbita de aplicación y al sólo efecto de la determinación de antigüedad los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de ellas, a fin de acceder sus afiliados y derechohabientes a los beneficios de jubilación ordinaria e invalidez o su equivalente, o pensión derivada de las mismas.


Interpreto que, no pueden tenerse 2 beneficios. Será caja otorgante, la de mayores aportes. La otra, hará un Reco.

En mi opinión, si una de estas Cajas no estuviera adherida a este Convenio, le dará la prestación a quien reúna requisitos de edad y años de aportes, según sus reglas. A su vez, la ANSES, hará lo mismo. No creo que, por separado, puedan reunir esos requisitos.

En cuanto a las Cajas "Profesionales", serían complementarias (servirían para aumentar el haber)- (?). Aquí tengo mis dudas.

Es, sólamente, una opinión personal, basada en esta Resolución.
 #1159852  por profesional
 
A ver chicos si me ayudan con el tema
Jubilado por pcia de La Pampa posee aportes en relacion de dependencia en ANSES
Pero esos aportes dicen están retenidos y no los puede cobrar. Solo cobra los de pcia.
Puede haber algun decreto de Menem o algo que haya impedido el traspaso de ese dinero?