Hola Abogadito, justamente un cliente mío con causas penales y concursado debió salir del pais y tuve que solicitar la debida autorización por ante el Juez de Instrucción Formal donde se encuentran tramitando las causas penales. La petición la realicé mencionando todos los países por los cuales debía transitar y permanecer mi cliente y el país de destino, regresando en tal fecha y la duración del itinerario. Para ello se libró un oficio para presentarlo por ante las autoridades migratorias. Asimismo, en el concurso comuniqué que mi cliente debía ausentarse en base a lo establecido por el Art. 25 del LCQ por el término de 40 días, desde tal día regresando tal día, y solicité se extienda certificado con arreglo a la LCQ. El oficio del juzgado penal y el certificado del juzgado civil fueron presentados por mi cliente antes de salir, ante las autoridades aeroportuarias y a su regreso lo esperaban sabiendo que ésas autorizaciones vencían el día indicado en las mismas. Suerte.