Hola a todos.Con mis limitadísimos conocimientos de Laboral, sé que el empleador tiene la obligación de preavisar al extinguir la relación ( remisión del art.92 bis ) Pregunta simple : Si la CD fue enviada el día 28, teniendo en cuenta que la anticipación que establece la ley es de 15 días para estos casos, corresponde la indemnización sustitutiva ? Cómo juega en tonces l el art. 233 in fine cuando dice que la integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba ? Son dos cosas diferentes ? Gracias.
Preaviso es el plazo legal con antelacion en el que tienen que notificar el despido. Sino es de quince dias, deben abonarlo.
La integracion del mes de despido, es complementar a la liquidacion, los dias no trabajados para completar el mes en el que se extingue la relacion. Son conceptos distintos y a veces se superponen.
Salutes!