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  • PREAVISO EN PERÍODO DE PRUEBA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #454940  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos.Con mis limitadísimos conocimientos de Laboral, sé que el empleador tiene la obligación de preavisar al extinguir la relación ( remisión del art.92 bis ) Pregunta simple : Si la CD fue enviada el día 28, teniendo en cuenta que la anticipación que establece la ley es de 15 días para estos casos, corresponde la indemnización sustitutiva ? Cómo juega en tonces l el art. 233 in fine cuando dice que la integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba ? Son dos cosas diferentes ? Gracias.
 #454995  por GU
 
Preaviso es el plazo legal con antelacion en el que tienen que notificar el despido. Sino es de quince dias, deben abonarlo.

La integracion del mes de despido, es complementar a la liquidacion, los dias no trabajados para completar el mes en el que se extingue la relacion. Son conceptos distintos y a veces se superponen.

Salutes!