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  • Sucesion ab intestato/Heredero incapaz/Violencia doméstica

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #453523  por lesenia
 
Colegas...
EL primer caso que agarro y me cae ésto que no sé cómo encararlo. Cualquier sugerencia será tomada.
Les cuento:
Mi clienta es una persona de 50 años que está en tratamiento psicológico (razona como uan persona de 8 años), que as u vez fue declarada heredera en una sucesión, vivía con su hermana (también heredera, obvio), y ésta última la maltrataba psicológicamente, por lo tanto, una amiga de ella la aloja en su casa.
Vamos por partes:
Mi clienta vivió siempre con sus padres. Su hermana, plenamente capaz, se casó y se fue a vivir a otra casa.
Fallece el padre, se hace la sucesión ab intestato. Acerbo sucesorio: el Inmueble dónde vivía la familia (en Prov. de Buenos Aires); y se declara herederos a: la esposa (madre de mi clienta) por 50% Ganancial, a mi clienta un 25%, y a la hermana el otro 25%.
Luego, fallece la madre (2007). Todavía no se hizo la sucesión.
Además, pedí un índice de titularidad, y el Inmueble sigue estando a nombre del Padre.
Fallecida la madre, mi clienta queda sola en la casa, y la hermana (casada), junto con su marido, se van a vivir con ella.
Comienza el maltrato psicológico de la pareja a mi clienta: no le brindan alimentos (mi clienta tiene prob. psicológicos, no puede trabajar), la hacinan en una habitación muy chica, etc.
Por otro lado comienzan un SOLICITA INTERNACIÓN (asi es el expte) para que internen a mi clienta.
Asi las cosas, una miga de la familia, se da cuenta de la situación y se hace cargo de la enferma.
Entonces, me encuentro con:
1) el expte de la sucesión del padre, cuyo ultimo movimiento es un pedido de testimonio pues "el inmueble se habría vendido"(asi dice el escrito que presentó el abogado);
2) el expte de la internación, donde el último movimiento es que se libró (en 2007) un oficio a la Comisaría para que la lleven al Hospital para que de ahí la deriven (bah, para que "decidan", y la dejen internada);
(todo en Provincia)

Quién se acercó a mi es la amiga, que se hizo cargo de su cuidado porque la enferma estaba hacinada, mal alimentada, etc., y tiene intenciones de seguir cuidándola. Aunque por lo que entiendo, no tiene legitimación para iniciar la curatela.

Que piensan que debería hacer?
¿Presentarme en la sucesión denunciando la violencia doméstica y pidiendo la guarda provisoria a cargo de la amiga? En ese caso, ¿cómo lo haría?.
En la internación, ¿también debería presentarme?,¿para decir qué?

En ésos casos, y a sabiendas de que mi clienta no está bien psicológicamente, ¿lo harían por derecho propio?; porque habría que tener en cuenta que la amiga no tiene legitimación.

Obviamente, cualquier comentario se los voy a agradecer porque estoy en pel... tengo mil cosas en la vcabneza pero no sé qué es lo mejor, y encima es el primer caso que agarro, y tengo miedo de mandarme una macana.
Gracias, gracias gracias.....
 #453549  por sole10
 
Lo que te puedo decir respecto al caso que planteás,si la señora de 50 años razona como una de 8,deberían hacerla ver con un psiquiatra (o dos,sería lo ideal) que extiendan un certificado relativos al estado mental de la presunta incapaz,tratamiento aconsejado a seguir,necesidad de internación.
El pedido de declaraciónde incapacidad puede pedirlo la amiga que la tiene a su cuidado,si te fijás en la planilla de ingresos al fuero de Familia hay un item "Solicitante distinto del actor",allí esta Sra.vuelca sus datos y expone,sintéticamente,los hechos que vos narras:el estado de abandono,el maltrato,la despreocupación de parte de sus familiares directos,etc.y se inicia el pedido de declaración de incapacidad que caerá en el mismo Tribunal que la internación.
Respecto del sucesorio,pedí un informe de dominio,es más confiable que un índice de titularidad (a mi criterio).

La violencia doméstica no corresponde denunciarla en el sucesorio,sería en todo caso,materia del fuero de familia.

En la internación,yo iría a ver el expte.en qué estado está,cuales fueron los últimos movimientos;evidentemente que la internación no avanzó desde el momento en que la presunta incapaz vive con una amiga.

Son casos delicados,mucho más no te puedo decir ya que,cada uno,tiene sus particularidades.

Espero te haya servido de algo.Suerte
 #453586  por lesenia
 
Me sirve de mucho, Sole... muchas gracias

La Sra. está en tratamiento... lo primero que le dije es que lo empiece... y lo empezó...
Hay un diagnóstico que dice que "presenta un ligero deterioro en siu psiquismo", y que "no se considera necesaria su internación".
Me faltaría un segundo diagóstico.
Ahora el problema es que en ése caso, no puedo aducir la presunta incapacidad, no?
Por lo tanto, la hermana no estaría actuando con violencia al "no cocinarle", por ejemplo... se entiende?

¿Qué diferencias hay entre un índice de titularidad con un informe de dominio, que a éste lo hacen más confiable?

En la internación, lo último es el oficio a la comisaría para que la vaya a buscar a la casa y la lleve al Hospital para que la revisen; el tema es que: declarados herederos en '03, la madre fallece en Jun'07, y en Dic'07 se inicia ésta internación, y en May'08 en el expte de la Sucesión del padre, se pide testimonio (estimo que para vender).
Desde ése oficio, no hay nada... la comisaría nunca contestó.

Te agradezco de nuevo, estuviste re atenta... y perdón por la insistencia... todavía no me presenté xq quería analizar bien; no quiero "avivar" a la hermana xq tengo miedo que impulse la internación, la vengan a buscar a la casa de la amiga, y le vendan la casa?
Puede pasar ésto?
Que la vayan a buscar a la casa de la amiga que la está cuidando?
 #453824  por sole10
 
lesenia escribió:Me sirve de mucho, Sole... muchas gracias

La Sra. está en tratamiento... lo primero que le dije es que lo empiece... y lo empezó...
Hay un diagnóstico que dice que "presenta un ligero deterioro en siu psiquismo", y que "no se considera necesaria su internación".
Me faltaría un segundo diagóstico.
Ahora el problema es que en ése caso, no puedo aducir la presunta incapacidad, no?
Por lo tanto, la hermana no estaría actuando con violencia al "no cocinarle", por ejemplo... se entiende?

Estimo que habría un eventual abandono de persona,ya que si la incapacidad de la hermana es notoria,siendo la hermana la familiar más cercana,tiene que asumir la responsabilidad de asistirla.
¿Qué diferencias hay entre un índice de titularidad con un informe de dominio, que a éste lo hacen más confiable?

Porque ahí tenés el dato fehaciente de las últimas actuaciones registrales.

En la internación, lo último es el oficio a la comisaría para que la vaya a buscar a la casa y la lleve al Hospital para que la revisen; el tema es que: declarados herederos en '03, la madre fallece en Jun'07, y en Dic'07 se inicia ésta internación, y en May'08 en el expte de la Sucesión del padre, se pide testimonio (estimo que para vender).
Desde ése oficio, no hay nada... la comisaría nunca contestó.

Te agradezco de nuevo, estuviste re atenta... y perdón por la insistencia... todavía no me presenté xq quería analizar bien; no quiero "avivar" a la hermana xq tengo miedo que impulse la internación, la vengan a buscar a la casa de la amiga, y le vendan la casa?
Puede pasar ésto?

Si la presunta incapaz fue declarada heredera,no se puede vender sin su consentimiento;es decir,la hermana lo podría vender,pero el acto notarial nunca se formalizaría ya que hace falta el consentimiento de todos los herederos para ello.Ahora si no está en condiciones de consentir ningún acto,hay que iniciar una declaración de incapacidad para que se le designe curador que la represente.

Que la vayan a buscar a la casa de la amiga que la está cuidando?
Si denuncian que la presunta incapaz está en este domicilio,puede suceder que la vayan a buscar allí;pero tené en cuenta que si no hay necesidad de internación,nadie la va a internar por la fuerza.
Tené a mano las constancias médicas de quien la atiende y citá a dicho profesional para que emita su opinión al respecto.
 #455587  por lesenia
 
Sole, muchísimas gracias....
Entonces para resumir:
Ante el mismo juzgado de la internación me presento, pido la declaración de incapacidad (o inhabilitación 152 bis, no?), ofreciendo como "curadora" a la amiga que la cuida.

Ahora otra cosa:
La legitimación: La amiga tiene legitimación para denunciar la violencia, pero no para iniciar una curatela, xej.
Cómo juega este tema?
Digamos, los escritos ¿tienen que ser a nombre propio de la enferma, o a nombre de la que ofrecemos como curadora, que a su vez, no tiene legitimación? Acá me confundo mal mal...

Otra: en la sucesión, dónde se hizo alusión a una venta en el mismo escrito que se pidio testimonio... ¿también habría que presentarse?¿antes o después de iniciar la declaración de incapacidad?

Me estoy volviendo loco...
Sole, sos una genia...
 #455655  por sole10
 
lesenia escribió:Sole, muchísimas gracias....
Entonces para resumir:
Ante el mismo juzgado de la internación me presento, pido la declaración de incapacidad (o inhabilitación 152 bis, no?), ofreciendo como "curadora" a la amiga que la cuida.

Sí,la presentación la puede hacer cualquier persona cuando considere que hay riesgo para la integridad física del presunto incapaz o para las demás personas o sus bienes.
Ahora otra cosa:
La legitimación: La amiga tiene legitimación para denunciar la violencia, pero no para iniciar una curatela, xej.
Cómo juega este tema?
Digamos, los escritos ¿tienen que ser a nombre propio de la enferma, o a nombre de la que ofrecemos como curadora, que a su vez, no tiene legitimación? Acá me confundo mal mal...

La sra.que la cuida también puede realizar las denuncias por violencia para que actúen los órganos estatales que correspondan en resguardo de los intereses del incapaz.
En cuanto a la curatela y,si no hay oposición de la hermana (quien tendría prioridad legalmente,pero por lo que narraste,dificilmente la reclame),esta sra. -acreditando su idoneidad para ejercer dicho cargo-podría solicitarla.


Otra: en la sucesión, dónde se hizo alusión a una venta en el mismo escrito que se pidio testimonio... ¿también habría que presentarse?¿antes o después de iniciar la declaración de incapacidad?
Tenes que manifestar la situación inmediatamente,con las constancias del médico que la atiende e indicar,en su caso,si se inició pedido de incapacidad,juzgado/tribunal dónde tramita,para que el juez del sucesorio tome conocimiento y evitar alguna disposición sobre el bien,en desmedro de la heredera presuntamente incapaz.
Me estoy volviendo loco...
Sole, sos una genia...