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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455430  por susanago31
 
A mi cliente la despidieron recientemente de su empresa. El tema es que le abonaron aprox el 80% en el momento y el saldo restante, le comunicaron que recien se lo harian efectivo con posterioridad a la firma en el Seclo, a lo que le recomende que mandarmos CD inmediatamente, reclamando el total. No obstante ello desde el Estudio de abogados de la empresa, me informan que esto es lo que usualmente realizan con el personal despedido. Que me recomiendan
 #455468  por bogatavo
 
Hola, fijate si no tuvo alguna irregularidad, en su caso ver ley 25.323 arts. 1 y 2 (sobre todo este) y los arts. 132 bis y 80 de la LCT dto. 146/01. Si el despido fue incausado se debe pagar el 100 %, INTIMA al pago de lo que resulte adeudado. Saludos
 #455642  por susanago31
 
Gracias por la rápida respuesta estoy enviando una CD. No obstante ello me comunique con la empresa y nuevamente me dicen que si mi cliente no pide turno en el SECLO y firma en él no van a depositar el saldo restante. Espero 48 horas para ver que pasa y si no pago intimo nuevamente.

El despido, segun me comenta mi cliente (ya consulte por un tema conexo, en este foro, relacionado a que el despido fue inmediatamente despues de vencido la excedencia) fue sin causa. Inmediatamente, posterior al envio de la CD la derivaron a hablar con el estudio de Abogado de su empresa.

Desde ya muchas Gracias !!!
 #455664  por Ferxs
 
Hola! Me parece ke no deberías esperar a sacar un SECLO para ke le paguen, al trabajador, lo ke por derecho le corresponde. SI ellos kieren pagar a través del SECLO, para su trankilidad, no es motivo para condicionarte el pago. Intimá, después sacá un SECLO (perdón por poner SECLO 4 veces, ja!)