Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALIMENTOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #455322  por Acire
 
Hola a todos tengo el siguiente caso, padre quiere saber cuanto es el porcentaje q tendria q pasar a sus hijos tuvo dos parejas con la primera tiene 4 y con la segunda 2. A la primera le dejo vivienda, le paga obra social a los chicos y le pasa $400 en efvo. seria un total de $800 + vivienda. A la segunda todavia no hubo un arreglo estan recien separados pero alquila y el por su parte tambien. ahora el tema es es siguiente la primer mujer reclama mas plata. Puede ser q arregle un 25% para cada una? sino como hace para vivir? el dice q quiere el 40% de su sueldo la primera pero yo creo q no puede ser siendo q tiene mas hijos. Sugerencias? Gracias
 #455402  por palo2006
 
El máximo que pueden fijar de su sueldo es el 30 %...OJO... es el máximo. Pese a ello tenés que aducir en la instancia que sea lo que aporta a ambos y el sueldo registrado que percibe, así acomoda las cosas
 #455611  por Acire
 
Gracias por responder! Pero 30% para cada una? o decis el 30% para ambas. Este padre cobra aprox. $5000 paga alquiler de $1200 pero para la primera a mi parecer esta bien porque le dejo vivienda y aparte le paga obra social a no ser q arregle pasarle el 30% en efvo. pero q deje la casa obvio! El me dijo tambien q tuvo una audiencia y q le fijaron el 40% para la primera, pero me parece algo loco el tiene mas hijos. Aparte no existe constancia de ello. Me dijo q no le dieron copia porque no fue con un letrado. Pregunta: puedo pedir si quiere aumento de cuota que se retire de la casa? Es medio complicado no?
Saludos
 #456265  por palo2006
 
30 en total para todos sus hijos.
No le pidas que se retire de la casa, eso no estaría bien.
Si las cosas ya estan judicializadas tenés que hacer incidentes de disminución de cuota
 #456309  por federic0
 
Aconsejale a ese padre que vaya considerando la posibilidad de que le practiquen una vasectomía, porque a este paso va a vivir para pagar cuotas. La ley no habla de porcentajes máximos o mínimos para la fijación de la cuota alimentaria (imaginate que si a ello se redujera la cuestión alimentaria, no tendría razón de ser un juicio por alimentos...) te paso un sumario que te va a servir, para entender cuáles son los parámetros a tener en cuenta al momento de establecerse una cuota alimentaria. Saludos...

ALIMENTOS: CUOTAS-PAUTAS PARA DETERMINAR MONTOS:AMPLITUD PROBATORIA -INDICIOS:PRESUNCIONES

Para la determinación de la cuota alimentaria, constituye una
ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y
posibilidad, buscando un delicado equilibrio que coloca por un lado
las necesidades del alimentado, junto con la relación jurídica que
lo une con el alimentante, y por otro las posibilidades del obligado
a satisfacer la prestación alimentaria. Se ha interpretado que éstas
posibilidades comprenden no sólo sus ingresos, sino también su
aptitud potencial para lograrlos y su situación patrimonial. Se
establece así, a través de presunciones, el nivel de ingresos del
alimentante, cuando su prueba resulta difícil por ser escasa o nula.
A los efectos de fijar el monto, han de tenerse en cuenta tres
variables: a) del alcance que la ley sustancial concede a los
alimentos en cuestión, determinado por el parentesco o relación que
une al beneficiario y al obligado; b) las necesidades del
alimentado, las que aún dentro de un mismo concepto de alcance,
pueden determinar oscilaciones en el monto a fijar y que están
condicionadas por las particulares circunstancias de los
beneficiarios, por ej.: edad, sexo, estado de salud, etc., y c) los
ingresos del alimentante. Actualmente, es concepto reiterado en las
decisiones judiciales de que en esta materia, hay una gran amplitud
probatoria: aquí, como en pocos casos, el valor de los indicios o
presunciones alcanza un nivel máximo. Se ha dicho así, que la prueba
de los ingresos del alimentante no debe ser necesariamente directa,
sino que ésta también puede surgir en parte de prueba directa y en
parte de prueba indirecta o de prueba indiciaria solamente, la que
habrá de valorarse con criterio amplio y favorable a la prestación
alimentaria.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , RESISTENCIA, CHACO
Sala 01 (Llugdar, María G. - Luque, Manuel)
Esquivel, Mirta c/ Rodolfo Ramón Barrios s/ Alimentos.
INTERLOCUTORIO del 29 de Abril de 1994
 #456315  por sole10
 
federic0 escribió:Aconsejale a ese padre que vaya considerando la posibilidad de que le practiquen una vasectomía, porque a este paso va a vivir para pagar cuotas. La ley no habla de porcentajes máximos o mínimos para la fijación de la cuota alimentaria (imaginate que si a ello se redujera la cuestión alimentaria, no tendría razón de ser un juicio por alimentos...) te paso un sumario que te va a servir, para entender cuáles son los parámetros a tener en cuenta al momento de establecerse una cuota alimentaria. Saludos...

ALIMENTOS: CUOTAS-PAUTAS PARA DETERMINAR MONTOS:AMPLITUD PROBATORIA -INDICIOS:PRESUNCIONES

Para la determinación de la cuota alimentaria, constituye una
ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y
posibilidad, buscando un delicado equilibrio que coloca por un lado
las necesidades del alimentado, junto con la relación jurídica que
lo une con el alimentante, y por otro las posibilidades del obligado
a satisfacer la prestación alimentaria. Se ha interpretado que éstas
posibilidades comprenden no sólo sus ingresos, sino también su
aptitud potencial para lograrlos y su situación patrimonial. Se
establece así, a través de presunciones, el nivel de ingresos del
alimentante, cuando su prueba resulta difícil por ser escasa o nula.
A los efectos de fijar el monto, han de tenerse en cuenta tres
variables: a) del alcance que la ley sustancial concede a los
alimentos en cuestión, determinado por el parentesco o relación que
une al beneficiario y al obligado; b) las necesidades del
alimentado, las que aún dentro de un mismo concepto de alcance,
pueden determinar oscilaciones en el monto a fijar y que están
condicionadas por las particulares circunstancias de los
beneficiarios, por ej.: edad, sexo, estado de salud, etc., y c) los
ingresos del alimentante. Actualmente, es concepto reiterado en las
decisiones judiciales de que en esta materia, hay una gran amplitud
probatoria: aquí, como en pocos casos, el valor de los indicios o
presunciones alcanza un nivel máximo. Se ha dicho así, que la prueba
de los ingresos del alimentante no debe ser necesariamente directa,
sino que ésta también puede surgir en parte de prueba directa y en
parte de prueba indirecta o de prueba indiciaria solamente, la que
habrá de valorarse con criterio amplio y favorable a la prestación
alimentaria.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , RESISTENCIA, CHACO
Sala 01 (Llugdar, María G. - Luque, Manuel)
Esquivel, Mirta c/ Rodolfo Ramón Barrios s/ Alimentos.
INTERLOCUTORIO del 29 de Abril de 1994
No será mucho? digo,lo de la vasectomía :lol: :lol:
 #456371  por chiqui79
 
un 25% en total para cada una estaria bien, y si no le alcanza para vivir tiene dos opciones:
la vasectomia para evitar futuros reclamos (tal como te dijeron) :lol:
y la otra... que busque otro trabajo mas, los hijos se mantienen, y la solucion no es que los menores tengan necesidades insatisfechas sino que los padres hagan un esfuerzo mayor para su manutencion.
igual creo que con 25% a cada una es mas que suficiente. la madre tambien debe aportar su parte (aunque eso no exista en la practica legalmente es asi).
 #456392  por federic0
 
chiqui79 escribió:la madre tambien debe aportar su parte (aunque eso no exista en la practica legalmente es asi).
La jurisprudencia sostiene que el progenitor que se encuentra en ejercicio de la tenencia de sus hijos aporta su porcentaje de la obligación alimentaria con el tiempo que dedica al cuidado de los hijos, y justamente por esa dedicación es que se encuentra en desventaja para obtener ingresos respecto al progenitor que no ejerce la tenencia. Por ende pone en cabeza de ese padre el aporte de la obligación alimentaria en dinero.
Saludos.
 #456395  por federic0
 
Un fallo a modo de ilustración del post anterior...

OBLIGACION ALIMENTARIA-CONCURRENCIA DE LOS PADRES

Aún cuando la obligación alimentaria respecto de los hijos
pesa sobre ambos progenitores, sin que la ley efectúe distingos
entre padre y madre al establecerla, es frecuente que, quien ejerce
la tenencia, desempeñe las tareas de conducción de la vida
doméstica, que no solo abarcan la de la casa, sino también los
múltiples aspectos de la vida de los hijos. Todo ello debe ser
tenido en cuenta, ya que también contribuye a los alimentos de la
prole, entendiendo el concepto con la amplitud con que debe
interpretarse el artículo 267 del Código Civil, criterio que cabe
extender a los aportes en especie de quien tiene a su cargo la
tenencia de los hijos, comprensivo de distintos rubros, fijos y
permanentes, de cuyo pago no puede sustraerse durante el tiempo que
los menores están con el otro progenitor.-

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala L (SALA L)
LL., M.I. c/ Q., C.A. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL
INTERLOCUTORIO del 22 de Abril de 1996
 #456403  por chiqui79
 
por eso dije que legalmente la madre estaria aportando... pero en la realidad... que madre le dedica el tiempo que deberia a sus hijos???? la mayoria pasa mas tiempo en peluqueria que en su casa haciendo deberes de los menores. Seamos realistas. No me extiendo mas porque hay un post ¿Que hacemos con las madres? que toca el tema en profundidad. Aclaro soy mujer, pero me indignan las madres ventajeras.
 #456409  por federic0
 
chiqui79 escribió:por eso dije que legalmente la madre estaria aportando... pero en la realidad... que madre le dedica el tiempo que deberia a sus hijos???? la mayoria pasa mas tiempo en peluqueria que en su casa haciendo deberes de los menores. Seamos realistas. No me extiendo mas porque hay un post ¿Que hacemos con las madres? que toca el tema en profundidad. Aclaro soy mujer, pero me indignan las madres ventajeras.
Comparto 100% con vos chiqui... podés leer mi post en el hilo que comentas... sólo hice mención a la excusa jurisprudencial que repiten -cual loritos- la mayoría de los juzgados de flia. (Pero los gastos que hace el padre durante el período de visitas son simples "liberalidades" para los mismos juzgadores). Sin palabas. Saludos.
 #456433  por chiqui79
 
si, tal cual, dejemoslo ahi porque no terminamos mas sino. Con la cuota de alimentos no le pagan ni un calzoncillo a los menores. Todita todita para ellas. Un desastre.