Aconsejale a ese padre que vaya considerando la posibilidad de que le practiquen una vasectomía, porque a este paso va a vivir para pagar cuotas. La ley no habla de porcentajes máximos o mínimos para la fijación de la cuota alimentaria (imaginate que si a ello se redujera la cuestión alimentaria, no tendría razón de ser un juicio por alimentos...) te paso un sumario que te va a servir, para entender cuáles son los parámetros a tener en cuenta al momento de establecerse una cuota alimentaria. Saludos...
ALIMENTOS: CUOTAS-PAUTAS PARA DETERMINAR MONTOS:AMPLITUD PROBATORIA -INDICIOS:PRESUNCIONES
Para la determinación de la cuota alimentaria, constituye una
ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y
posibilidad, buscando un delicado equilibrio que coloca por un lado
las necesidades del alimentado, junto con la relación jurídica que
lo une con el alimentante, y por otro las posibilidades del obligado
a satisfacer la prestación alimentaria. Se ha interpretado que éstas
posibilidades comprenden no sólo sus ingresos, sino también su
aptitud potencial para lograrlos y su situación patrimonial. Se
establece así, a través de presunciones, el nivel de ingresos del
alimentante, cuando su prueba resulta difícil por ser escasa o nula.
A los efectos de fijar el monto, han de tenerse en cuenta tres
variables: a) del alcance que la ley sustancial concede a los
alimentos en cuestión, determinado por el parentesco o relación que
une al beneficiario y al obligado; b) las necesidades del
alimentado, las que aún dentro de un mismo concepto de alcance,
pueden determinar oscilaciones en el monto a fijar y que están
condicionadas por las particulares circunstancias de los
beneficiarios, por ej.: edad, sexo, estado de salud, etc., y c) los
ingresos del alimentante. Actualmente, es concepto reiterado en las
decisiones judiciales de que en esta materia, hay una gran amplitud
probatoria: aquí, como en pocos casos, el valor de los indicios o
presunciones alcanza un nivel máximo. Se ha dicho así, que la prueba
de los ingresos del alimentante no debe ser necesariamente directa,
sino que ésta también puede surgir en parte de prueba directa y en
parte de prueba indirecta o de prueba indiciaria solamente, la que
habrá de valorarse con criterio amplio y favorable a la prestación
alimentaria.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , RESISTENCIA, CHACO
Sala 01 (Llugdar, María G. - Luque, Manuel)
Esquivel, Mirta c/ Rodolfo Ramón Barrios s/ Alimentos.
INTERLOCUTORIO del 29 de Abril de 1994
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"