Es exacto lo que dijo Sole10, te dejo un sumario sobre el tema
PARENTESCO-REGIMEN DE VISITAS ENTRE PARIENTES
La noción de patria potestad, que no representa un conjunto de
derechos del padre, sino de derechos-deberes, debe ser considerada a
la luz del interés del hijo, que el juez ha de evaluar, de mantener
vínculos de trato y afectivos con el conjunto de parientes próximos,
salvo casos en que ello pudiese resultar perjudicial,
particularmente, con los que demuestren en los hechos interés
afectivo hacia el menor, lo que queda demostrado no sólo a través
del trato a los menores, sino también a través de una demanda donde
se reclama un régimen de visitas que les permita mantener ese trato.
Justamente, esta moderna noción de la patria potestad como un objeto
de derechos-deberes, o potestades vinculadas a deberes, da
fundamento a normas como el art. 365 bis del Código Civil y normas
análogas de códigos extranjeros, que establece el derecho de visita
en favor de los abuelos y de otros parientes.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala F (Bossert- Conde- Nilve)
L. E. C. y otro c/ P. F. F. s/ Régimen de visitas
SENTENCIA del 18 de Mayo de 1993
PD: A pesar de ser muda la H, cuando aparece en un lugar incorrecto queda feito... (HACERCA)... Saludos.
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"