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  • TIO SOLICITA REGIMEN DE VISITAS SOBRINOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #457237  por JoMarch
 
NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA EN CUESTIONES DE FAMILIA.
UN CLIENTE AL QUE LE MANEJO OTROS CASOS, ME CONSULTA HACERCA DE UN HERMANO CON EL QUE NO SE VE NI SE HABLA Y QUE LE EXPRESO QUE PEDIRA JUDICIALMENTE LE FIJEN UN REGIMEN DE VISITAS PARA LOS SOBRINOS.
LOS JUECES LOS OTORGAN?
ESPERO ALGUNA OPINION
GRACIAS.
 #457304  por sole10
 
Normalmente se reconoce el derecho de visitas a todas las personas que se deban reciprocamente alimentos (esto es cónyuges,ascendientes,descendientes,los hermanos legítimos y el suegro o suegra y el yerno y la nuera)pero se considera no limitativa esta enumaración.
Presentada la petición,los jueces pueden -teniendo en cuenta las circunstancias del caso- reconocerlo a otras personas.
 #457363  por federic0
 
Es exacto lo que dijo Sole10, te dejo un sumario sobre el tema

PARENTESCO-REGIMEN DE VISITAS ENTRE PARIENTES
La noción de patria potestad, que no representa un conjunto de
derechos del padre, sino de derechos-deberes, debe ser considerada a
la luz del interés del hijo, que el juez ha de evaluar, de mantener
vínculos de trato y afectivos con el conjunto de parientes próximos,
salvo casos en que ello pudiese resultar perjudicial,
particularmente, con los que demuestren en los hechos interés
afectivo hacia el menor, lo que queda demostrado no sólo a través
del trato a los menores, sino también a través de una demanda donde
se reclama un régimen de visitas que les permita mantener ese trato.
Justamente, esta moderna noción de la patria potestad como un objeto
de derechos-deberes, o potestades vinculadas a deberes, da
fundamento a normas como el art. 365 bis del Código Civil y normas
análogas de códigos extranjeros, que establece el derecho de visita
en favor de los abuelos y de otros parientes.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala F (Bossert- Conde- Nilve)
L. E. C. y otro c/ P. F. F. s/ Régimen de visitas
SENTENCIA del 18 de Mayo de 1993


PD: A pesar de ser muda la H, cuando aparece en un lugar incorrecto queda feito... (HACERCA)... Saludos.
 #457651  por JoMarch
 
UYY FEDERICO TERRIBLE MI HORROR DE ORTOGRAFIA.
A VECES LEO POST QUE DAN CALAMBRE CON RESPECTO A ESO Y ME MANDE UNA TERRIBLE......
MIL PERDONES PARA LOS QUE LO LEYERON Y GRACIAS POR HACERMELO VERRRRRR!!!!!!!!!!!!!!!!