HOLA FORISTAS NECESITO SU AYUDA, TENGO UN BOLETO DE COMPRAVENTA CON FIRMA CERTIFICADA ANTE JUEZ DE PAZ, ESO YA ME DA PRESUNCION DE FECHA CIERTA O LO TENGO QUE SELLAR POR EL 1% ANTE EL BANCO??
martinhm77 escribió:Hola, la certificacion de firma ante Juez de Paz no se... pero ante escribano público da fecha cierta.-Compañeros agrego algunas cosas mas:
Saludos
SILVESTRE escribió:Sin animo de distorsionar falsas creencias que con el paso del tiempo se transforman en normas jurdicas, y teniendo en cuenta que los usos y costumbres no pueden crear derechos salvo cuando las leyes se refieran a ellos (art. 17 CC) el art. 1035 inc 2 es claro, la certificacion de firmas por ante escribano NO otorga fecha cierta al instrumento, faltan los dos testigos.-imado
Obviamente uno podra pelearlo, pero la ley dice expreamente otra cosa.
Artículo 1035.Puede ampliar esta info en
Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:
1 - La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado;
2 - La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;
3 - La de su transcripción en cualquier registro público;
4 - La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.
SILVESTRE escribió:Estimado martinhm77", lo invito a leer los fallos que con mas tiempo que yo, ha citado con muy buen tino el colega.-Hola. Con gusto leeré los fallos dejados por Charlie, cuyos aportes son siempre esclarecedores.
Sabido es que las provincias le han delegado a la nacion el dictado de la legislacion de fondo, entre ellas el codigo civil art. 75 inc 12 CN.- Esta razon transforma en inconstitucional cualquier norma que se oponga al art. 1035.-
Quize comentar este post porque perdi un caso en 1ra. y 2da instancia tratando de defender la fecha cierta de un instrumento que no cumplia con lo estipulado en el art. 1035, me fui mal, perdi un cliente.-
Por eso, le reitero, coincidiendo con mucho fallos y con nuestro querido Codigo la firma certificada por escribano pública NO DA FECHA CIERTA al instrumento.-
SILVESTRE escribió:Estimado martin, sin duda que se trata de una cuestión discutida, la idea mia tampoco era polemizar.Coincido con sus apreciaciones, de todas las opiniones siempre rescatamos algo... este es el verdadero sentido y finalidad del foro, a mi humilde entender.-
Lo que abunda no daña, y como el tema esta discutido, es preferible abundar.-
De todas formas, considero muy importante su aporte como el de los otros colegas, siempre sirve para enriquecernos.-
saludos
Modos de adquirir la fecha ciertaY por otro lado agrego, la transcripcion del boleto o de las partes pertinentes, en un Carta documento, con la salvedad que los archivos se mantienen por un lapso de 5 años
a) Cuando el certificado de origen carece de fecha de emisión, debe estarse a la de su presentación a la aduana en los términos del artículo 1035, inciso Iº, del Código Civil, adquiriendo fecha cierta ese día (TFN, sala E, 16-7-2004, en autos "Volkswagen Argentina SA c/Dirección Gral. de Aduanas", sumario publicado en La Ley on line.)
b) Teniendo en cuenta que en el testamento la causante no instituyó herederos ni legatarios de cuota sino solamente legatarios de cosas ciertas y de sumas de dinero y que el legatario es un sucesor singular que no continúa la persona del causante, cabe concluir que, aun cuando se haya probado que la firma del instrumento privado que documenta el supuesto préstamo cuyo cobro se demanda, pertenece a la causante, dicho documento no prueba, con respecto a los legatarios demandados, la verdad de la fecha que consta en él, debiéndose considerar como fecha cierta la del fallecimiento de la causante -en el caso, se rechazó la demanda entablada contra los legatarios por el cobro de esa suma de dinero-, conforme lo establece el artículo 1035, inciso 4o, Código Civil (CCCLab. de Rafaela, 21-5-2003, L.L. Litoral 2004-808 (agosto).)
c) Corresponde considerar a los fines de la oponíbilidad de un boleto de compraventa de inmuebles en la quiebra del enajenante que el mismo fue realizado con anterioridad a la apertura del proceso falencial, si -como en el caso- aun careciendo de fecha cierta en el sentido del artículo 1035 del Código Civil, el instrumento fue presentado ante el ente recaudador provincial a los fines de encuadrar el pago del sellado adeudado (CCC de Rosario, sala I, 11-9-2001, L.L. Litoral 2002-246.)
d) Corresponde hacer lugar a una tercería de dominio respecto de bienes muebles embargados pero que fueron cedidos por el ejecutado al tercerista mediante un instrumento privado que fue presentado ante una repartición pública con anterioridad a la fecha de la traba del embargo, pues el instrumento ha adquirido fecha cierta, conforme a lo previsto por el artículo 1035, inciso Io, Código Civil (CCC 6a Nom. de Córdoba, 27-8-2001, L.L.C. 2002-217.).
e) La transcripción de un contrato de mutuo en el protocolo de un escribano y el reconocimiento implícito de la firma por parte del deudor, bastan para reconocerle valor probatorio tanto respecto de la existencia del contrato como de la entrega del dinero al mutuario (CCC 3a Nom. de Córdoba, 12-6-2003, L.L.C. 2003-1286 (noviembre).)
f) La certificación por escribano público que expresa que se trata de copia fiel de original correspondiente a instrumentos privados no da carácter de fecha cierta a la fecha del original, sino tan sólo a la fecha de la certificación (JProc.Conc. y Reg. N° 3 de Mendoza, 17-2-2003, L.L. Gran Cuyo 2003-573 (agosto).)
g) La certificación por escribano público de las firmas insertas en un instrumento privado, instrumentada mediante acta extendida en el libro respectivo, configura un supuesto de ampliación de la enumeración efectuada en el artículo 1035 del Código Civil (CCC de Posadas, sala II, 4-12-97, L.L. Litoral 1998-1-667.)
h) No procede la escrituración de un inmueble perteneciente al concursado, en el caso de que el incidentante sólo acompaña copia certificada de los documentos en que basa su pretensión, cuando la certificación es de fecha posterior a la presentación en concurso y sólo expresa que los instrumentos son copia fiel de sus originales, desde que dicha certificación no otorga carácter de fecha cierta a la fecha del original (JProc.Conc. y Reg. N° 3 de Mendoza, 17-2-2003, L.L. Gran Cuyo 2003-573 (agosto).)
i) La prueba testimonial es inadmisible a los efectos de dotar de fecha cierta a un instrumento privado (CApel. de Concepción del Uruguay, Sala Civ. y Com., 23-6-99, L.L. Litoral 2000-867.)