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 #457247  por luciana19
 
HOLA FORISTAS NECESITO SU AYUDA, TENGO UN BOLETO DE COMPRAVENTA CON FIRMA CERTIFICADA ANTE JUEZ DE PAZ, ESO YA ME DA PRESUNCION DE FECHA CIERTA O LO TENGO QUE SELLAR POR EL 1% ANTE EL BANCO??
 #457329  por BRENDITA
 
esa certificación ya le da fecha cierta
 #457563  por SILVESTRE
 
mmm para el codigo no tiene fecha cierta, la certifcacion de firma no da fecha cierta, faltarian los testigos, yo pagaria el sellado del bco.-
Hay una norma expresa en el codigo civil que te indica cuando un instrumento adiquere fecha cierta, 1035 inc 2 mira la norma y vas a ver que el contrato no tiene fecha cierta.-PAGA EL SELLADO suerte
 #457590  por martinhm77
 
Hola, la certificacion de firma ante Juez de Paz no se... pero ante escribano público da fecha cierta.-
Saludos
 #457669  por SILVESTRE
 
Sin animo de distorsionar falsas creencias que con el paso del tiempo se transforman en normas jurdicas, y teniendo en cuenta que los usos y costumbres no pueden crear derechos salvo cuando las leyes se refieran a ellos (art. 17 CC) el art. 1035 inc 2 es claro, la certificacion de firmas por ante escribano NO otorga fecha cierta al instrumento, faltan los dos testigos.-
Obviamente uno podra pelearlo, pero la ley dice expreamente otra cosa.
 #457697  por lawyer07
 
martinhm77 escribió:Hola, la certificacion de firma ante Juez de Paz no se... pero ante escribano público da fecha cierta.-
Saludos
Compañeros agrego algunas cosas mas:
El comentario del Art. 1035 dice:
2) Segundo supuesto: reconocimiento ante
escribano y dos testigos que lo firmaren
Con que uno solo de los otorgantes del instrumento efectúe su
reconocimiento ante el notario y si dos testigos suscriben el RECONOCIMIENTO,
el documento adquiere fecha cierta.
La fecha sería aquí la del acto notarial. Su realización no atribuye
carácter público al instrumento, pero sí es instrumento público la certificación
notarial (art. 979, inc. 2o).

Mas abajo indica: "...La certificación de firma efectuada ante un escribano (siguiendo
lo establecido en los arts. 96 a 103 de la ley 404 para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) en el libro correspondiente, debe considerarse
que también otorga fecha cierta al instrumento, naturalmente
en el día en que el escribano extendió el acta en el libro respectivo...."

Vos lo que hiciste por lo que comentabas fue certificar las firmas solamente y no un reconocimiento, por lo cual habrá que estarse a la legislación local (Como verás en ciudad de Buenos Aires ya da fecha Cierta dicha certificación de firmas)
No obstante ello agrego que el que certifica y tiene fé publica en el juzgado de paz es el secretario y esta fé pública es igual que la que otorga un escribano.

Saludos!!
 #457908  por martinhm77
 
SILVESTRE escribió:Sin animo de distorsionar falsas creencias que con el paso del tiempo se transforman en normas jurdicas, y teniendo en cuenta que los usos y costumbres no pueden crear derechos salvo cuando las leyes se refieran a ellos (art. 17 CC) el art. 1035 inc 2 es claro, la certificacion de firmas por ante escribano NO otorga fecha cierta al instrumento, faltan los dos testigos.-
Obviamente uno podra pelearlo, pero la ley dice expreamente otra cosa.
imado
Estimado: "En la práctica, los escribanos solo dan fecha cierta a un instrumento privado trasncribiéndolo en el protocolo, es decir, cumpliendo con lo previsto en el inciso 3º del art. 1035" (Borda, Guillermo, Parte General Pag 450)
Y agrego: el protocolo al que se refiere el autor citado es en rigor de verdad el libro de requerimientos de firma, bastando que la firma conste en el mismo y el escribano de fé de que es auténtica.-
Lo de los testigos es una exigencia que como ya le han hecho notar ha quedado en desuso, no solo por normas registrales, sino por la práctica jurídica.
Se lo comento también como ex- empleado de escribanía.-
Por lo tanto, la firma certificada por escribano pública DA FECHA CIERTA al instrumento privado.-
Saludos
 #457920  por Mordisco
 
Si le otorga el valor de fecha cierta, porque cuando se hace por juzgado, se presentan 3 ejemplares, uno para cada parte y el tercer ejemplar se archiva en el juzgado.
Artículo 1035.
Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:
1 - La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado;
2 - La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;
3 - La de su transcripción en cualquier registro público;
4 - La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.
Puede ampliar esta info en

viewtopic.php?f=2&t=40817&hilit=fecha+c ... 15#p238682
 #458620  por Charlie
 
Este es un tema muy discutido. A pesar de lo que opinan algunos juristas, lo cierto es que muchos fallos niegan la eficacia de la firma certificada por escribano para dar fecha cierta a un instrumento privado.

Aquí dejo varios fallos recientes de salas de Cámara que no lo admiten (Lomas de Zamora, La Matanza, Junín, Quilmes, La Plata).

Tercería de dominio - Prueba // Instrumento privado - Fecha cierta

La certificación que regla el art. 171 de la Ley Orgánica del Notariado (Dec. 8527/86) es para la autenticidad de firmas e impresiones digitales (inc. 4°), no pudiendo extenderse su eficacia a otro supuesto, cual es el de dar fecha cierta al instrumento. Es que ninguna regulación local puede modificar leyes de fondo y el Código Civil sólo acuerda fecha cierta a su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que firmaren su transcripción en cualquier registro público, o su archivo en cualquier repartición pública.
DEC 8527 Art. 171 Inc. 4
CC0100 SN 7442 RSD-172-6 S 4-10-2006 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: Laplagne Roque Martín c/ Ricagno Gastón Joaquín, Antunez César y Segatta Jorge s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ SA

Instrumento privado - Fecha cierta


No es un boleto con firma certificada por escribano el que adquiere fecha cierta pues, lo único que ha hecho el escribano es certificar las firmas, no el contenido. En fin, el escribano sólo certificó firmas. De tal suerte no tiene el instrumento fecha cierta. No es escritura matricial, no está reconocido ante el escribano por dos testigos ni está en ninguno de los otros supuestos del artículo 1035 del Código Civil.
CCI Art. 1035
CC0002 LM 539 RSD-10-4 S 30-3-2004 , Juez RODRIGUEZ (SD)


CARATULA: Espindola, Hugo Osmar c/ Fiala, Angel y otros s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodriguez-Iglesias Berrondo-Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC05

Escribanos - Certificacion // Instrumento privado - Fecha cierta

La certificación de las firmas realizadas por el escribano en actividad extraprotocolar, sin la firma de testigos no confiere al aludido instrumento fecha cierta. Es que el artículo 1035 del Código Civil prevé el caso de reconocimiento del instrumento ante un Escribano y dos testigos que lo firmen, no siendo posible, por vía interpretativa, crearse un supuesto de fecha cierta ya previsto por el cuerpo legal referido parcelando su contenido y haciendo caso omiso de la fundamental exigencia de la firma de dos testigos presenciales.
CCI Art. 1035
CC0001 LZ 55813 RSI-698-2 I 12-11-2002


CARATULA: Muscio, Eduardo c/ Mariño, Osvaldo y ot. s/ Incidente de ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Escribanos - Certificación // Instrumento privado - Fecha cierta

La certificación que regla el art. 171 de la ley Orgánica del Notariado (Dec. 8527/86) es para la " autenticidad de firmas e impresiones digitales" (inc. 4to.) no pudiendo extenderse su eficacia a otro supuesto, cual es el de dar fecha cierta al instrumento. Es que ninguna regulación local puede modificar leyes de fondo y el Código Civil sólo acuerda fecha cierta a " su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que firmaren su transcripción en cualquier registro público..." o su archivo en cualquier repartición pública (art. 1035 CC).-
DECB 8527-1986 ; CCI Art. 1035
CC0100 SN 981075 RSD-128-98 S 25-6-1998 , Juez CIVILOTTI (SD)


CARATULA: Pellegrini Alberto Ramón y otro c/ Motta Pastor Guillermo y otros. s/ Acción de simulación y revocatoria en subsidio
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI-RIVERO de KNEZOVICH
TRIB. DE ORIGEN: JC 0606

Instrumento Privado - Fecha Cierta

La certificación notarial de firmas -correlacionadas al contrato de locación y su anexo-, al carecer de la firma de testigos (2) no otorga a los referidos instrumentos fecha cierta y consecuentemente no es oponible a terceros (art. 1035 inc. 2 del Código Civil).
CCI Art. 1035 Inc. 2
CC0001 QL 7802 RSI-344-4 I 16-12-2004


CARATULA: Molino Harinero El Sureño SRL c/ Gambarrota, Dora s/ Preparación Vía Ejecutiva
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris


Instrumento Privado - Fecha Cierta

No resulta posible crear un supuesto nuevo de fecha cierta, al ya previsto por el cuerpo legal sustantivo, fragmentando su contenido y haciendo caso omiso de la fundamental exigencia de la firma de dos testigos presenciales; máxime si de ello podría inferirse que se estaría intentando modificar una ley de fondo por una legislación local (art. 1035 del Código Civil y art. 171 inc. 4 del dec.ley 9020)
CCI Art. 1035 ; DLEB 9020-1978 Art. 171 Inc. 4
CC0001 QL 7802 RSI-344-4 I 16-12-2004


CARATULA: Molino Harinero El Sureño SRL c/ Gambarrota, Dora s/ Preparación Vía Ejecutiva
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Instrumento privado - Fecha cierta

La certificación de firma realizada por un escribano público en actividad extraprotocolar, sin la firma de testigos, no confiere al instrumento privado fecha cierta. El art. 1035 del Código Civil prevé el caso de reconocimiento del instrumento ante un escribano y dos testigos que lo firmen, no siendo posible, por vía interpretativa, crear un supuesto de fecha cierta ya previsto por el Código parcelando su contenido y haciendo caso omiso de la fundamental exigencia de la firma de dos testigos presenciales.
CCI Art. 1035
CC0203 LP, B 68386 RSD-137-90 S 2-8-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Coviello, Pascual c/ Cejas, Venancio y otro s/ Daños y Perjuicios-Beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

Pero, posteriormente, la SCBA, ha variado su criterio, el cual se puede ver en este enlace, en el que se lee un fallo de Cámara completo de la Sala I de Lomas de Zamora.

En este fallo, la Sala de dicha jurisdicción cambió su criterio basado en la sentencia de la SCBA, con voto del Dr. Roncoroni.

Dejo el enlace:

http://www.scba.gov.ar/noticias/nuevas/ ... =63976.doc

Saludos.
 #458630  por SILVESTRE
 
Estimado martinhm77", lo invito a leer los fallos que con mas tiempo que yo, ha citado con muy buen tino el colega.-
Sabido es que las provincias le han delegado a la nacion el dictado de la legislacion de fondo, entre ellas el codigo civil art. 75 inc 12 CN.- Esta razon transforma en inconstitucional cualquier norma que se oponga al art. 1035.-
Quize comentar este post porque perdi un caso en 1ra. y 2da instancia tratando de defender la fecha cierta de un instrumento que no cumplia con lo estipulado en el art. 1035, me fui mal, perdi un cliente.-
Por eso, le reitero, coincidiendo con mucho fallos y con nuestro querido Codigo la firma certificada por escribano pública NO DA FECHA CIERTA al instrumento.-
 #458728  por martinhm77
 
SILVESTRE escribió:Estimado martinhm77", lo invito a leer los fallos que con mas tiempo que yo, ha citado con muy buen tino el colega.-
Sabido es que las provincias le han delegado a la nacion el dictado de la legislacion de fondo, entre ellas el codigo civil art. 75 inc 12 CN.- Esta razon transforma en inconstitucional cualquier norma que se oponga al art. 1035.-
Quize comentar este post porque perdi un caso en 1ra. y 2da instancia tratando de defender la fecha cierta de un instrumento que no cumplia con lo estipulado en el art. 1035, me fui mal, perdi un cliente.-
Por eso, le reitero, coincidiendo con mucho fallos y con nuestro querido Codigo la firma certificada por escribano pública NO DA FECHA CIERTA al instrumento.-
Hola. Con gusto leeré los fallos dejados por Charlie, cuyos aportes son siempre esclarecedores.
Como le comentaba, dada mi experiencia laboral pasada, he escuchado a escribanos y abogados de muchos años decir que la certificación de firma da fecha cierta al instrumento. También he leído doctrina que sustenta mi opinión (basada mas en el inc 3ro que en el inc 2do del 1035) que como siempre en derecho, es pasible de no ser la única.
Claro que no me ha tocado pasar aún por su experiencia de tener que defender un caso como el que nos ocupa.
De todos modos admitamos al menos que se trata de una cuestión discutida.
Saludos
 #458735  por SILVESTRE
 
Estimado martin, sin duda que se trata de una cuestión discutida, la idea mia tampoco era polemizar.
Lo que abunda no daña, y como el tema esta discutido, es preferible abundar.-
De todas formas, considero muy importante su aporte como el de los otros colegas, siempre sirve para enriquecernos.-
saludos
 #458821  por martinhm77
 
SILVESTRE escribió:Estimado martin, sin duda que se trata de una cuestión discutida, la idea mia tampoco era polemizar.
Lo que abunda no daña, y como el tema esta discutido, es preferible abundar.-
De todas formas, considero muy importante su aporte como el de los otros colegas, siempre sirve para enriquecernos.-
saludos
Coincido con sus apreciaciones, de todas las opiniones siempre rescatamos algo... este es el verdadero sentido y finalidad del foro, a mi humilde entender.-
Un saludo
 #459912  por Mordisco
 
Yo tb sin animos de polemizar, considero que se debe tener en cuenta, si la enumeracion del art 1035 es taxativa o simplemente enunciativa, porque en una cita jurisprudencial se ha expresado que la certificación por escribano público de las firmas insertas en un instrumento privado, instrumentada mediante acta extendida en el libro respectivo, configura un supuesto de ampliación de la enumeración efectuada en el artículo 1035 del Código Civil (CCC de Posadas, sala II, 4-12-97, L.L. Litoral 1998-1-667.)

PD: Osea hay que tomar recaudos, y no quedarse dormidos en los laureles, y de ser posibles darle entrada al documento en una repartición pública, para que quede archivado un ejemplar o copia del instrumento
 #462087  por Mordisco
 
Sin colocarme de un lado o del otro lado, transcribo citas jurisprudenciales (codigo civil comentado) donde configurarian supuestos de ampliación de la enumeración efectuada en el artículo 1035 del Código Civil
Modos de adquirir la fecha cierta

a) Cuando el certificado de origen carece de fecha de emisión, debe estarse a la de su presentación a la aduana en los términos del artículo 1035, inciso Iº, del Código Civil, adquiriendo fecha cierta ese día (TFN, sala E, 16-7-2004, en autos "Volkswagen Argentina SA c/Dirección Gral. de Aduanas", sumario publicado en La Ley on line.)
b) Teniendo en cuenta que en el testamento la causante no instituyó herederos ni legatarios de cuota sino solamente legatarios de cosas ciertas y de sumas de dinero y que el legatario es un sucesor singular que no continúa la persona del causante, cabe concluir que, aun cuando se haya probado que la firma del instrumento privado que documenta el supuesto préstamo cuyo cobro se demanda, pertenece a la causante, dicho documento no prueba, con respecto a los legatarios demandados, la verdad de la fecha que consta en él, debiéndose considerar como fecha cierta la del fallecimiento de la causante -en el caso, se rechazó la demanda entablada contra los legatarios por el cobro de esa suma de dinero-, conforme lo establece el artículo 1035, inciso 4o, Código Civil (CCCLab. de Rafaela, 21-5-2003, L.L. Litoral 2004-808 (agosto).)
c) Corresponde considerar a los fines de la oponíbilidad de un boleto de compraventa de inmuebles en la quiebra del enajenante que el mismo fue realizado con anterioridad a la apertura del proceso falencial, si -como en el caso- aun careciendo de fecha cierta en el sentido del artículo 1035 del Código Civil, el instrumento fue presentado ante el ente recaudador provincial a los fines de encuadrar el pago del sellado adeudado (CCC de Rosario, sala I, 11-9-2001, L.L. Litoral 2002-246.)
d) Corresponde hacer lugar a una tercería de dominio respecto de bienes muebles embargados pero que fueron cedidos por el ejecutado al tercerista mediante un instrumento privado que fue presentado ante una repartición pública con anterioridad a la fecha de la traba del embargo, pues el instrumento ha adquirido fecha cierta, conforme a lo previsto por el artículo 1035, inciso Io, Código Civil (CCC 6a Nom. de Córdoba, 27-8-2001, L.L.C. 2002-217.).
e) La transcripción de un contrato de mutuo en el protocolo de un escribano y el reconocimiento implícito de la firma por parte del deudor, bastan para reconocerle valor probatorio tanto respecto de la existencia del contrato como de la entrega del dinero al mutuario (CCC 3a Nom. de Córdoba, 12-6-2003, L.L.C. 2003-1286 (noviembre).)
f) La certificación por escribano público que expresa que se trata de copia fiel de original correspondiente a instrumentos privados no da carácter de fecha cierta a la fecha del original, sino tan sólo a la fecha de la certificación (JProc.Conc. y Reg. N° 3 de Mendoza, 17-2-2003, L.L. Gran Cuyo 2003-573 (agosto).)
g) La certificación por escribano público de las firmas insertas en un instrumento privado, instrumentada mediante acta extendida en el libro respectivo, configura un supuesto de ampliación de la enumeración efectuada en el artículo 1035 del Código Civil (CCC de Posadas, sala II, 4-12-97, L.L. Litoral 1998-1-667.)
h) No procede la escrituración de un inmueble perteneciente al concursado, en el caso de que el incidentante sólo acompaña copia certificada de los documentos en que basa su pretensión, cuando la certificación es de fecha posterior a la presentación en concurso y sólo expresa que los instrumentos son copia fiel de sus originales, desde que dicha certificación no otorga carácter de fecha cierta a la fecha del original (JProc.Conc. y Reg. N° 3 de Mendoza, 17-2-2003, L.L. Gran Cuyo 2003-573 (agosto).)
i) La prueba testimonial es inadmisible a los efectos de dotar de fecha cierta a un instrumento privado (CApel. de Concepción del Uruguay, Sala Civ. y Com., 23-6-99, L.L. Litoral 2000-867.)
Y por otro lado agrego, la transcripcion del boleto o de las partes pertinentes, en un Carta documento, con la salvedad que los archivos se mantienen por un lapso de 5 años