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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #458050  por Marcelo mdq
 
Les planteo el siguiente caso, para comprobar haber actuado como corresponde:
Tengo el caso de una empleada que durante un año estuvo ausente por ART, percibiendo la ILT correspondiente.
Ahora bien, pasado el año la ART informa que se procedió a dar de alta a la empleada "con derivación a su obra social"
Yo le he notificado fehacientemente la reserva de puesto durante un año conforme lo establece el art. 211 LCT.
Pero acabo de recibir una carta documento de la empleada que rechaza la reserva. Si bien ratifica haber percibido durante un año por ART la ILT, ahora informa que le corresponde percibir remuneración durante un año más conforme lo establece el art. 208 LCT.
Todo ART más licencia por enfermedad basado en la misma patología.
Esto que reclama el trabajador es asi?
Espero haber sido claro.
Gracias.
 #458119  por tomyysolito
 
Marcelo: los plazos no son acumulables, se termina uno y comienza el otro, por lo que yo entiendo no le corresponde, quizás algún otro colega con más experiencia puede aportar lo suyo. Saludos.-
 #458234  por picho1978
 
Pero...Que es eso de alta con derivacion a la obra social? Alta no significa que tiene q presentarse a trabajar? Cual es la patologia?
 #458251  por Marcelo mdq
 
La patologia es Lumbociatalgia / Lumbalgia

El cronograma de certificados médicos y dictámenes de la Comision Medica es el siguiente:
03/11/2008 ingresa a la ART, dice que empujando un carro sintió dolor en la cintura
19/11/2008 la ART declina su responsabilidad, dando el alta médico laboral
La empleada entrega certificados médicos a partir de entonces, con diagnostico lumbociatlgia / lumbalgia (alternativamente)
13/05/2009 Dictamen de Comisiones Médicas rechaza el accidente de trabajo y la deriva a la Obra Social
Sigue con los certificados sin trabajar, cobrando días por enfermedad
18/08/2009 Apela el Dictamen y está vez determinan determinan que se trató de un accidente de trabajo, dando lugar a prestaciones a cargo de la ART.
15/10/2009 ART Fecha Alta médica laboral
16/10/2009 REINICIO DE LA ACTIVIDAD LABORAL SIN INCAPACIDAD
16/10/2009 Retoma la presentación de certificados médicos con identica patología
04/11/2009 Telegrama notificando reserva de puesto por un año
06/11/2009 CD donde se rechaza la reserva de puesto y solicita el goce de la licencia por enfermedad del art 208 LCT
 #458270  por picho1978
 
Como? Primero invoca la LRT para recibir las prestaciones de la ART, le reconocen el accidente laboral y ahora con el alta invoca el 208 y ss? mmmmmmmmmmm :roll:
Como justifica en este momento la patología???
 #458809  por Kolmillo
 
la recidiva (recaída) en la misma enfermedad, no se considera enfermedad sino después de pasados dos años (art. 208 LCT). En tu caso, entiendo que no le corresponde sino sólo la reserva de puesto.
 #459135  por MORGAN
 
Es común ese tipo de situación donde se produce un accidente de trabajo pero la dolencia tiene base inculpable, eso ocurre generalmente con las afecciones lumbares. La ART da el alta por el accidente pero le dice continue por su enfermedad con el médico de su obra social, en estos casos el trabajador va a reclamar la licencia del 208 y por ende los pagos de los sueldos por eso rechaza la guarda de puesto porque dice aquella primera baja fue por el accidente del cual estoy repuesto pero ahora estoy imposibilitado por la enfermedad.
Es discutible. La mayoría de los empleadores en esos casos notifica por el 211 LCT, pero hay fallos que dicen debió el empleador otorgar la licencia paga por ende la injuria del despido del trabajador es justificada. En esos casos si el trabajador es complicado hay que despedirlo, si es un empleado valioso hay que pagarle la licencia.