Hola colegas del foro.
Les traigo una consulta que si bien está enraizada a lo procesal, no deja de estar emparentada con el Derecho del Consumidor. Espero que me puedan dar una mano aquellos más experimentados.
El caso es el siguiente: una empresa saca un anuncio en el diario publicitando construcción de casas. Mi cliente se pone en contacto, le paga un monto anticipado($ 20.000) a los fines de que le presten el servicio. La empresa no cumple. Van a defensa del consumidor. Se dicta resolución definitiva a favor de mi cliente por el monto arriba expuesto, la cual no fue recurrida.
Me corresponde ahora iniciar acción judicial. Acá es donde aparecen mis dudas. Entiendo que la resolución en sede administrativa hace las veces de título ejecutivo, es decir, me correspondería iniciar un juicio ejecutivo.
A su vez, como es de imaginar, los daños trascienden en mucho los $ 20.000, pues existe daño emergente, daño moral, etc. Correspondería un juicio ordinario, el cual puede ser pedido por parte conforme al art. 53 de la ley 24.240. ¿Cómo lo insto? ¿Simultaneamente con el ejecutivo o de manera sucesiva? En fin, esa es mi duda. Desde, ya gracias .
Les traigo una consulta que si bien está enraizada a lo procesal, no deja de estar emparentada con el Derecho del Consumidor. Espero que me puedan dar una mano aquellos más experimentados.
El caso es el siguiente: una empresa saca un anuncio en el diario publicitando construcción de casas. Mi cliente se pone en contacto, le paga un monto anticipado($ 20.000) a los fines de que le presten el servicio. La empresa no cumple. Van a defensa del consumidor. Se dicta resolución definitiva a favor de mi cliente por el monto arriba expuesto, la cual no fue recurrida.
Me corresponde ahora iniciar acción judicial. Acá es donde aparecen mis dudas. Entiendo que la resolución en sede administrativa hace las veces de título ejecutivo, es decir, me correspondería iniciar un juicio ejecutivo.
A su vez, como es de imaginar, los daños trascienden en mucho los $ 20.000, pues existe daño emergente, daño moral, etc. Correspondería un juicio ordinario, el cual puede ser pedido por parte conforme al art. 53 de la ley 24.240. ¿Cómo lo insto? ¿Simultaneamente con el ejecutivo o de manera sucesiva? En fin, esa es mi duda. Desde, ya gracias .