Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Instancia judicial: ¿ejecutivo y/u ordinario?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #456269  por fenomenologia
 
Hola colegas del foro.
Les traigo una consulta que si bien está enraizada a lo procesal, no deja de estar emparentada con el Derecho del Consumidor. Espero que me puedan dar una mano aquellos más experimentados.
El caso es el siguiente: una empresa saca un anuncio en el diario publicitando construcción de casas. Mi cliente se pone en contacto, le paga un monto anticipado($ 20.000) a los fines de que le presten el servicio. La empresa no cumple. Van a defensa del consumidor. Se dicta resolución definitiva a favor de mi cliente por el monto arriba expuesto, la cual no fue recurrida.
Me corresponde ahora iniciar acción judicial. Acá es donde aparecen mis dudas. Entiendo que la resolución en sede administrativa hace las veces de título ejecutivo, es decir, me correspondería iniciar un juicio ejecutivo.
A su vez, como es de imaginar, los daños trascienden en mucho los $ 20.000, pues existe daño emergente, daño moral, etc. Correspondería un juicio ordinario, el cual puede ser pedido por parte conforme al art. 53 de la ley 24.240. ¿Cómo lo insto? ¿Simultaneamente con el ejecutivo o de manera sucesiva? En fin, esa es mi duda. Desde, ya gracias :D .
 #456460  por Selene00
 
Sin tener certeza, yo creo que correspondería iniciar acción ordinaria la mas abreviada en tu cód de proc. en los términos del art. 53, el art. 45 y 46 cuando habla de actuaciones administrativas no dice que sean título ejecutivo, si dice que son de suficiente prueba de los hechos asi comprobados, me parece que sería así. Saludos
 #456484  por Selene00
 
Perdón!, si ya lo vi! el art 40 es el que dice que es título ejecutivo, eso me pasa por no leer todo antes de opinar... voy a pensar un rato mas y te digo que me parece, saludos
 #457997  por fenomenologia
 
Gracias Selene por tu interés.

Claro, mi duda surgía de porqué si la ley habla de título ejecutivo luego dice que "se va a tramitar por un proceso de conocimiento más abreviado" el cual sería el juicio sumarísimo, o a pedido de parte, ordinario.-

Me parece haber encontrado la respuesta. La ejecución del título ejecutivo se tramitará, como corresponde, por juicio ejecutivo. Si además quedan pendientes cuestiones relacionadas con el daño moral, lucro cesante, etc., posteriormente se sigue el sumarísimo/sumario/ordinario.-

Espero comentarios.
 #459228  por Selene00
 
Claro, para los daños devivados del incumplimiento, un juicio que en este caso va a ser sumarisimo o sumario (según tu código), pero de conocimiento, y el juicio ejecutivo aparte, si me parece que es así, suerte!!! y perdón por la mala interpretación