Tiene razón la contadora.
La intimación por la 24013 la debe responder diciendo que operó una transferencia de la explotación por fallecimiento del titular y que el contrato de trabajo continua a todos los efectos legales con la hija, conservando la antiguedad.
Esto bastaría a todos los efectos legales.
Si no pueden hacer un acta en el ministerio donde se dice exactamente eso.
La pretensión del trabajador de que la hija lo registre con antiguedad es propia de quien no tiene idea de como se registra un empleado. Pero bueno, el fuero laboral esta lleno de gente que viene con estos planteos!!
Si le respondés la carta en esos terminos, no tiene razón de darse por despedido, y si lo hace, es un juicio ganado para el empleador, quien te dice, quizá te convenga.
Ahhhhhhhhhhh el empleado no debe renunciar, es posible cambiar el empleador por transferencia de establecimiento sin necesidad de renuncia de ninguna especie, solo se comunica que por fallecimienot de fulano la relación laboral continua en cabeza de mengano. Nada más.