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  • ACTA RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD?? ALGUIEN SABE??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #459442  por DoctorJavier
 
Alguíen sabe si existe la posibilidad de presentarse en el Ministerio de trabajo, empleador y trabajador en forma conjunta y pedir que se labre un acta en la cual el empleador le reconoce al trabajador su antigüedad?
Como se hace? y en que consiste?
desde ya muchas gracias
 #459673  por hugonox
 
Para que llevarlo al ministerio, si aun está trabajando coloca en el respectivo casillero la antiguedad y le paga lo correspondiente a tal rubro del recibo de sueldo y huala, ya esta reconocida.
Espero que te sirva.
 #459851  por DoctorJavier
 
Gracias por tu respueta: te cuento un poco mas en detalle el caso: resulta que la "clienta" es mi prima, ella es la empleadora y tiene un taxi del cual era titular su padre que fallecio y tenia un chofer bajo relación de dependencia. El tema es que la contadora que le lleva los libros le dijo que la tenia que dar a ella de alta como empleadora y a su vez tenia que darle de baja al chofer como empleado del padre, le dijo tambien que el chofer debía renunciar. Resulta que cuando ella le planteo esto al chofer, el tipo se puso de los pelos y le mando telegrama en los términos de la 24013, intimando a que registre le verdadera fecha de ingreso. El tema es que la contadora le dice a mi prima que es imposibble registrar al trabajador a las ordenes de ella con su verdadera fecha de ingreso. mi pregunta es para dar cumplimiento a la 24013, como se debería registrar la verdadera fecha de ingrseso del trabajador? Es viable el reconocimeinto de antiguedad mediante acta en el Ministerio? se podria dejar cosntancia en los nuevos libros del 52 quie el trabajador posee una antiguedad de xx, porque ingreso bajo las ordenes de fulano, y la relación continua con la heredera?
desde ya muchas gracias
 #460118  por hugonox
 
Los herederos reciben derechos y obligaciones, aunque el fallecimiento del empleador es una de las causas de extinsion del contrato de trabajo. Pero puede seguir trabajando con los herederos ya que son los continuadores del causante, reconocele la antiguedad y que siga trabajando, porque sino tendrias que indemnizarlo de acuerdo al articulo 247 y ademas si esta en negro le tendras que pagar las multas. La antiguedad que se debe reconocer implica que tengas que pagar a la seguridad social las cargas sociales desde la fecha en que se le debe, para que el cuando llegue su momento lo pueda acreditar para jubilarse. Ó sea fijate a ver que te conviene hace cuentas.
 #460483  por DoctorJavier
 
Hola te queria aclarar algunas cosas por ahi no se entendio bien, el trabajador en ningún momento estuvo en negro, solamente hay una transferencia de establecimiento por fallecimiento del titular, pero la relación laboral continua, el tema es que la contadora de la empleadora le dice que no puede darle de alta al trabajador con la fecha real. Yo quiero saber de que manera se podria mantenerle la antiguedad al trabajador?
En cuanto a la indemnización del 247, fijate bien el 249 no es aplicable a cualquier relación laboral, solo a aquellas en las que la persona del empledor es fundamental para el contrato de trabajo.
Desde ya muchas gracias
 #460625  por DAL
 
Tiene razón la contadora.
La intimación por la 24013 la debe responder diciendo que operó una transferencia de la explotación por fallecimiento del titular y que el contrato de trabajo continua a todos los efectos legales con la hija, conservando la antiguedad.
Esto bastaría a todos los efectos legales.
Si no pueden hacer un acta en el ministerio donde se dice exactamente eso.
La pretensión del trabajador de que la hija lo registre con antiguedad es propia de quien no tiene idea de como se registra un empleado. Pero bueno, el fuero laboral esta lleno de gente que viene con estos planteos!!
Si le respondés la carta en esos terminos, no tiene razón de darse por despedido, y si lo hace, es un juicio ganado para el empleador, quien te dice, quizá te convenga.

Ahhhhhhhhhhh el empleado no debe renunciar, es posible cambiar el empleador por transferencia de establecimiento sin necesidad de renuncia de ninguna especie, solo se comunica que por fallecimienot de fulano la relación laboral continua en cabeza de mengano. Nada más.
 #460690  por DoctorJavier
 
Muchisimas gracias DAL. tu respuesta me parece la mas asertada, te cuento que por ahora nose si me va a tocar responder la carta a mi o no, porque viste como son los familiares, me consulta a mi y en simultaneo se asesora con una abogada de la camara de propietarios de taxis, pero buen si es el caso le responderé según tu sugerencia.
Por otro lado, hace un tiempo te hice una consulta sobre un trabajador que percibia sueldo + comisiones y les descontaban parte del sueldo bajo la denominación: "basico absorbible", vos en ese momento me dijiste que lo recomendabas a las empreas que asesoras y que considerabas validos esos descuentos, quedamos que cuando tuviera novedades de como me fue te lo contaba. Te cuento que el caso lo termine conciliando en el SECLO.
saludos
Javier
 #460744  por DAL
 
Ahh buenisimo.
Fijate, ya que es familia tuya, si podés acceder a la información de la AFIP, a los codigos de la CAT. Estoy segura que ahí hay alguno que habla de cambio de situación de revista por transferencia de contrato de trabajo o de establecimiento.