Posteo un poco de jurisprudencia sobre el tema:
"la conducta de la empleadora al registrar falsamente el inicio de la relación laboral, como al documentar de modo insuficiente el pago del salario constituye un típico fraude laboral y previsional que perjudica al trabajador, al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al dirimir los costos laborales, y pone al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado. Si bien dicha práctica no encubre la consecución de fines extrasocietarios, pues el principal objetivo de una sociedad comercial es el lucro, sí constituyen recursos encaminados a violar la ley, el orden público, la buena fe que se requiere del empleador, y para frustrar derechos de terceros, por lo que es aplicable el art. 54, último párrafo, de la ley 19.550". "Duquesly Silvia c. Fuar S.A. y otro", C.N.T. Sala 3, 19/2/98, LA LEY, 1999-B, 445.-
“A los efectos de la imputación de responsabilidad a los socios o representantes de una sociedad, de acuerdo a los arts. 54 y 59 de la ley 19.550 (Adla, XXXII-B, 1760), no se requiere intencionalidad, pues basta la mera transgresión a normas de orden público o violación de la ley (del voto del doctor Fernández Madrid). CNTRAB, en pleno • 16/05/2007 • Rodríguez Godoy, Carlos c. Britez Romero, Heriberto y otros • , La Ley Online.-
“la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a las dos personas físicas demandadas en tanto únicas socias de la sociedad empleadora, quienes no pueden ignorar la forma en que se manejaban las relaciones laborales en la empresa ni que tales conductas eran contrarias a la ley, si se encuentra demostrado el mantenimiento del vínculo en la clandestinidad, pues constituye un fraude a las leyes laborales y provisionales y no de un simple, aislado y mero incumplimiento legal como sería el caso de falta de pago de créditos al trabajador. CNTRAB, SALA III • 19/03/2008 • Alderete, Héctor Alfredo c. 1920/2000 S.A. y otros • , La Ley Online.-
“corresponde condenar solidariamente a la socia gerente de la sociedad de responsabilidad limitada empleadora del actor, si se encuentra acreditada la incorrecta registración de la fecha de ingreso del trabajador y, por lo tanto, del total de la antigüedad computable desde el origen de la relación, pues sus directivos no sólo hacen que la entidad incumpla sus obligaciones sino que, además, incurren en actos o maniobras dirigidas a defraudar a terceros o a burlar la ley”. CNTRAB, SALA II • 15/04/2008 • Centurión, Carlos Hugo c. Electro Lauquen S.R.L. y otros • , La Ley Online.-
Espero les sea de utilidad. Saludos!
"ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado". Eduardo J. COUTURE