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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460011  por euge01
 
Hola !! queria que me den su opinion:
tengo un caso de pago en negro, se dio por despedido indirectamente el trabajador, contra una SRL, estoy preparando la demanda y pienso demandar al socio gerente tambien, por la administracion fraudulente si pruebo el pago en negro. Mi pregunta, no envie telegrama al mismo en el intercambio epistolar, pero las respuestas enviadas de la SRL son con firma del socio gerente. ¿Como lo ven?
 #460076  por Este2009
 
Fijate porque hay jurisprudencia que hace referencia al tema expresando que si la relacion laboral no estaba registrada se puede ir contra los socios y/o en caso de srl contra le socio gerente que es su administrador. Igualmente veamos que dice el resto con más experiencia que yo en este tema. Espero aunque sea espero que de algo te haya servido, saludos
 #460232  por Kolmillo
 
No creo que haya problemas por la no notificación al admnistrador de la extensión de responsabilidad, dado que él ha tomado conocimiento del reclamo al firmar la CD. De última cargarás con las costas si se allana a la demanda, cosa poco probable.
 #460400  por Carlos II
 
Posteo un poco de jurisprudencia sobre el tema:

"la conducta de la empleadora al registrar falsamente el inicio de la relación laboral, como al documentar de modo insuficiente el pago del salario constituye un típico fraude laboral y previsional que perjudica al trabajador, al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al dirimir los costos laborales, y pone al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado. Si bien dicha práctica no encubre la consecución de fines extrasocietarios, pues el principal objetivo de una sociedad comercial es el lucro, sí constituyen recursos encaminados a violar la ley, el orden público, la buena fe que se requiere del empleador, y para frustrar derechos de terceros, por lo que es aplicable el art. 54, último párrafo, de la ley 19.550". "Duquesly Silvia c. Fuar S.A. y otro", C.N.T. Sala 3, 19/2/98, LA LEY, 1999-B, 445.-

“A los efectos de la imputación de responsabilidad a los socios o representantes de una sociedad, de acuerdo a los arts. 54 y 59 de la ley 19.550 (Adla, XXXII-B, 1760), no se requiere intencionalidad, pues basta la mera transgresión a normas de orden público o violación de la ley (del voto del doctor Fernández Madrid). CNTRAB, en pleno • 16/05/2007 • Rodríguez Godoy, Carlos c. Britez Romero, Heriberto y otros • , La Ley Online.-


“la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a las dos personas físicas demandadas en tanto únicas socias de la sociedad empleadora, quienes no pueden ignorar la forma en que se manejaban las relaciones laborales en la empresa ni que tales conductas eran contrarias a la ley, si se encuentra demostrado el mantenimiento del vínculo en la clandestinidad, pues constituye un fraude a las leyes laborales y provisionales y no de un simple, aislado y mero incumplimiento legal como sería el caso de falta de pago de créditos al trabajador. CNTRAB, SALA III • 19/03/2008 • Alderete, Héctor Alfredo c. 1920/2000 S.A. y otros • , La Ley Online.-

“corresponde condenar solidariamente a la socia gerente de la sociedad de responsabilidad limitada empleadora del actor, si se encuentra acreditada la incorrecta registración de la fecha de ingreso del trabajador y, por lo tanto, del total de la antigüedad computable desde el origen de la relación, pues sus directivos no sólo hacen que la entidad incumpla sus obligaciones sino que, además, incurren en actos o maniobras dirigidas a defraudar a terceros o a burlar la ley”. CNTRAB, SALA II • 15/04/2008 • Centurión, Carlos Hugo c. Electro Lauquen S.R.L. y otros • , La Ley Online.-



Espero les sea de utilidad. Saludos!