Hola a todos.
Una abogada que facturaba como monotributista la despiden sin causa, y le pagan la liq. final previa entrega de factura.
La abogada quiere iniciar reclamo, y mi idea era por art. 1 25323, art. 80 lct (aunque esta todo en negro), e indemnizacion por despido (se tendra a cuenta lo ya abonado)
Preguntas:
1) tengo entendido que art. 1 25323 no requiere intimacion previa, inicio seclo directamente?
2) debe haber si o si intercambio telegrafico reclamando que estuvo en negro y demas?
3) en supuesto de trabajo en negro, hay que intimar por art. 80 lct?
Agradezco desde ya toda ayuda. Saludos.-
Una abogada que facturaba como monotributista la despiden sin causa, y le pagan la liq. final previa entrega de factura.
La abogada quiere iniciar reclamo, y mi idea era por art. 1 25323, art. 80 lct (aunque esta todo en negro), e indemnizacion por despido (se tendra a cuenta lo ya abonado)
Preguntas:
1) tengo entendido que art. 1 25323 no requiere intimacion previa, inicio seclo directamente?
2) debe haber si o si intercambio telegrafico reclamando que estuvo en negro y demas?
3) en supuesto de trabajo en negro, hay que intimar por art. 80 lct?
Agradezco desde ya toda ayuda. Saludos.-