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  • ART. 1 LEY 25323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460243  por FioreLafiosca
 
Hola a todos.
Una abogada que facturaba como monotributista la despiden sin causa, y le pagan la liq. final previa entrega de factura.
La abogada quiere iniciar reclamo, y mi idea era por art. 1 25323, art. 80 lct (aunque esta todo en negro), e indemnizacion por despido (se tendra a cuenta lo ya abonado)
Preguntas:
1) tengo entendido que art. 1 25323 no requiere intimacion previa, inicio seclo directamente?
2) debe haber si o si intercambio telegrafico reclamando que estuvo en negro y demas?
3) en supuesto de trabajo en negro, hay que intimar por art. 80 lct?

Agradezco desde ya toda ayuda. Saludos.-
 #460260  por SOL DE OTOí‘O
 
Yo no haria intercambio telegrafico poque ya la despidieron y no tiene sentido. Lo único quisiera saber si el despido fue verbal o escrito porque lo que sí podrías hacer es pedir ACLAREN SITUACION LABORAL porque te dejaron sin trabajo y ahí denunciás desde cuando trabajo y todo eso. Ahí sí le metería el
¿que le abonaron como liquidación final? Fijate si eso te da pie para algún reclamo. Espero te sirva.
 #460306  por FioreLafiosca
 
Hola Sol de Otoño, el despido fue verbal hace 3 meses.
Le abonaron por liq. final un monto fijo, sin discriminar.
Que hago entonces? Inicio seclo directo? o intercambio telegrafico previo?
Gracias.
 #460479  por bogatavo
 
Hola, previo a todo analiza si el trabajo de la abogada era en relación de dependencia - QUE PUEDE SER - pero también PUEDE QUE NO.
Luego, si consideras que existió relación dependencia, inicia un intercambio telegráfico intimando al pago de rubros indemnizatorios por despido verbal incausado, aca se ha dicho mucho que si hubo despido verbal la relación no esta vigente por lo cual se aplica ley 25.323 art. 1º. El art. 80 de la LCT (según ley 25.345 art. 45) reclamalo conforme decreto 146/01. En todo caso, lo abonado como liquidación final es a cuenta del total adeudado (art. 260 LCT). Luego del intercambio, SECLO.
Espero te sirva, saludos
 #460487  por pitu
 
me sumo a la pregunta por el art 1 ley 25323
creo entender que para que prospere esta multa no es necesario intimar previamente, ya que dicha norma nada dice al respecto ... es asi ??
y lo otro que quiero saber es si la multa es lo que corresponde por indmenización por antiguedad ?? o el doble de la indmenización por antiguedad ??
 #460529  por bogatavo
 
Cierto, no es necesaria la intimación previa para la multa de la ley 25.323 art. 1. Pero en el derecho laboral y sobre todo en este caso, el intercambio telegráfico es importante, el empleador debe contestar dentro de los 2 días que refiere el art. 57 de la LCT, la intimación al pago suspende el curso del plazo de prescripción (art. 3986 CC), buena fe al momento de la extinción art. 63 de la LCT, etc...pero lo más importante para este caso será la manifestación de una "locación de servicios" (creo yo) por parte de la empleadora y te va ser más fácil argumentar al iniciar demanda.
El art. 1 de la ley 25.323 es duplicación del rubro antiguedad art. 245 de la LCT. O sea si tenés un Art. 245 por: $ 5.000 art 1 ley 25.323: $ 5.000.
 #460698  por FioreLafiosca
 
Hola Bogatavo, yo considero que hubo dependencia tecnica y economica, y hubo subordinacion, por ende era relacion de dependencia.
Ahora siguiendo tu opinion, debo enviar un tcl por despido verbal e intimar por pago de indemn, manifiesto que la rel. no se encontraba registrada y le hago saber que iniciare reclamo por art. 1 25323, y asimismo intimo por cert. ya que pasaron mas de 30 d corridos desde despido verbal, te parece?
 #460700  por DoctorJavier
 
Hola: tres meses de que no le factura? no me parece mucho tiempo, yo intimaría en los términos de la 24013 y ante la negativa la consideras despedida y vas al SECLO con todos los rubros indemnizatorios + multas
 #460707  por DoctorJavier
 
Me imagino que en la última factura no se hizo referencia a los rubros que se abonaban, no? y debe ser la mas alta? tomala como remuneración para la base del calculo. Reclama 8 y 15 de la 24013, Art 2 de la 25323, rubros indemnizatorios, algun salarios que te entre y art 80, para este último mandale el telegrma según lo dispuesto en el dto. (30 días despues de extinguido el vinculo)
 #460720  por MORGAN
 
La subordinación técnica en las relaciones donde se involucra a un profesional es, en la mayoría de los casos, difusa. Es común que las pautas generales del trabajo las fije el empleador pero no así la actividad en particular, por eso hay que evaluar en detalle cada caso porque los errores se traducen en costas. Una característica sobresaliente es la ausencia de un régimen disciplinario.
 #460731  por JoMarch
 
MORGAN:
Y LA SUBORDINACION ECONOMICA, Y LA PUESTA DE FUERZA LABORAL A DISPOSICION DEL EMPLEADOR CUMPLIENDO HORARIO?
HAY MUCHOS FALLOS DE PROFESIONALES MEDICOS AUDITORES DE OBRAS SOCIALES QUE CUMPLIAN HORARIO, Y NO HABIA COMO VOS DECIS SUBORDINACION TECNICA, ESO ES DIFICIL ENCONTRAR.
TAMBIEN HE VISTO UN FALLO DE UNA CONTADORA QUE TENIA DOS O TRES CLIENTES ENTRE ELLOS UNO MUY IMPORTANTE QUE REPRESENTABA MAS DEL 80% DE SU FACTURACION. Y CUANDO LE COMUNICARON QUE NO TRABAJARIAN MAS CON ELLA, LES HIZO UN JUICIIO LABORAL. AHI NO HABIA CORRELATIVIDAD EN LAS FACTURAS COMO SUELE SER EL CASO DE LA RELACION DE DEPENDENCIA ENCUBIERTA DE LOS PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS. PERO TENIA DIAS FIJOS EN QUE IBA Y HASTA UN ESCRITORIO ASIGNADO EN LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.

SALUDOS.
 #461339  por FioreLafiosca
 
DoctorJavier escribió:Me imagino que en la última factura no se hizo referencia a los rubros que se abonaban, no? y debe ser la mas alta? tomala como remuneración para la base del calculo. Reclama 8 y 15 de la 24013, Art 2 de la 25323, rubros indemnizatorios, algun salarios que te entre y art 80, para este último mandale el telegrma según lo dispuesto en el dto. (30 días despues de extinguido el vinculo)
Hola DoctorJavier. No se hizo ninguna referencia, es la mas alta (pero es mucho la diferencia de $800 a $3000) la tomo igual en cuenta?
Creo que deberia primero elegir entre 25323 o 24013, ya que hay diferencias de tiempo para intimar por art. 80, si es 25323 no hay problema ya que se extingio la relacion laboral, pero si es 24013, la intimacion debe ser pasados 30 d corridos, y no conjuntamente con el TCL de despido, hay jurisprudencia abundante que rechaza.
Creo que intimare por 25323 ya que si bien la multa es inferior puedo ya intimar por art. 80, que te parece?
MORGAN escribió:La subordinación técnica en las relaciones donde se involucra a un profesional es, en la mayoría de los casos, difusa. Es común que las pautas generales del trabajo las fije el empleador pero no así la actividad en particular, por eso hay que evaluar en detalle cada caso porque los errores se traducen en costas. Una característica sobresaliente es la ausencia de un régimen disciplinario.
Hola Morgan. Ella no tenia actividad particular, nunca tuvo clientes por afuera de su trabajo, su facturacion es correlativa y unica a ese empleador, cumplia horarios y le decian que exptes. ir a ver y cuales no (tiene pruebas de ello)(dependencia tecnica), len pagaban los viaticos y sueldo (dependencia econ).
Respecto al regimen disciplinario, podrias ejemplificar para evaluar?

Gracias