Hola! Tengo un cliente que está mal categorizado. Vamos a presentar un telegrama -¿o conviene carta documento?en el que solicitamos la adecuación a la categoría correcta y el pago del retroactivo, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. Preguntas:
1- ¿en qué plazo se considera despedido? ¿48 hs.?, ¿un mes?
2- ¿Tengo que enviar el telegrama también a la AFIP?
3- ¿Tengo que citar alguna ley o multa en especial?
Lamento lo básico de las preguntas, pero soy principiante. Saludos y gracias.
1- ¿en qué plazo se considera despedido? ¿48 hs.?, ¿un mes?
2- ¿Tengo que enviar el telegrama también a la AFIP?
3- ¿Tengo que citar alguna ley o multa en especial?
Lamento lo básico de las preguntas, pero soy principiante. Saludos y gracias.