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  • PRESCRIPCION DE ACCIONES LABORALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460646  por soldal
 
Estimados, necesito hacerles una consulta. Tengo un cliente que el 19/02/07 hasta el 01/08/07 trabajo en una empresa totalmente en negro. Renunció, y se fue a trabajar a otra empresa hasta el 31/12/08, en la que estaba en blanco y con la que realizó un acuerdo conciliatorio en el seclo para el cobro de su indemnización. Luego con fecha 01/01/09 volvio a trabajar en la misma empresa anterior, esta vez en blanco. Y con fecha 5/11/09 la despiden. La pregunta es: puede reclamar todo el lapso primero en el que estuvo en negro en la empresa o la acción prescribio, debido a que ya transcurrieron los dos años que establece la LCT???

Desde ya muchisimas gracias!!! me sería de mucha utilidad algun comentario al respecto. Estoy muy perdida con el tema!!!

Saludos, Soldal
 #460672  por bogatavo
 
Hola, la prescripcción en materia laboral es de 2 años conforme el art. 256 por lo cual ese reclamo esta prescripto, salvo causales de interrupción del curso de la prescripción (art. 257 LCT) o suspensión - art. 7 ley 24.635, art. 3986 CC, y hasta dispensa art. 3980 del CC. Las normas del CC sobre prescripción son aplicables al derecho laboral. Espero te sirva, saludos
 #460814  por dradilella
 
Yo reclamaria que me reconozcan la antiguedad para los calculos indemnizatorios, cuando reingresas a las ordenes del mismo empleador tienen que reconocer la antiguedad, buscalo en la LCT eso no prescribe.
 #460823  por soldal
 
Muchas gracias!! si habia visto lo de la prescripcion de dos años y además el tema del reconocimiento de la antiguedad cuando se reingresa a las ordenes del trabajador. YO no tengo experiencia, en un juicio laboral por cual de los dos arts. se rigen?? siempre son pro-operarios los juzgados laborales, tengo entendido, esto es asi??

Saludos, Soldal
 #461155  por bogatavo
 
Hola, anteriormente no ví bien el caso planteado, pero la ley 24.013 no resulta aplicable atento que el contrato de trabajo no se encuentra vigente, tengo entendido que lo despidieron no?. Por lo cual quedaría el argumento de la ley 25.323 art. 1º e intimar al pago conforme la real antigûedad, y así como no se aplica la prescripción a la ley 24.013 si hubo pago en negro hace 5 años por que la intimación en esa caso funciona como módulo de calculo y no como una acción autónoma que persigue un derecho o un crédito, para la ley 25.323 art. 1º (que tiene similar finalidad) no habría prescripción ya que funcionaría con los mismos argumentos de la ley de empleo. Cuando lo que se pretende son diferencias entre lo que se debió percibir y lo efectivamente pagado, la acción nace el día del pago insuficiente (el del último despido).
Concuerdo con la Dradilella con respecto al art. 18 de la LCT pero no la ley 24.013. Espero te sirva, espera otras opiniones, saludos
 #461188  por GU
 
Reclamas por un lado el reconocimiento de la antiguedad a los fines indemnizatorios, y por otro, la 25323, no la 24013.

Salutes!
 #461896  por dradilella
 
Hola, menos mal que hay mucha gente despierta, no habia mirado que ya no estaba vigente la relación laboral, tienen razón uds. es la 25323. Saludos.