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  • contra quien va la demanda?'

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #462211  por andi
 
Hola a todos, tengo una consulta para hacerles, vino a verme una chica que trabajaba en negro en un Local de videos juegos, ella hizo el reclamo ante el Ministerio del trabajo pidiendo aclare situacion laboral y abonen los rubros adeudados, el reclamo lo hizo contra la persona que lo contrato, pero no contra la dueña del local ( esposa del sr que la contrato). Como no se pudo llegar a un acuerdo ante el ministerio se considero injuriada y despedida declinado la instancia administrativa. Mi pregunta es si ella se considero despedida solo con relacion al sr que la contrato, la demanda laboral puedo interponerla contra los dos, la dueña y su esposo?? Que convenio se le aplicaria, porq en el ministerio le hicieron la liquidacion como empleada de comercio???
 #462217  por leticiacampana2009
 
andi escuchame la demanda va contra los dos, el marido que fue quien la contrato y la mujer como dueña del local pues ella es responsable solidariamente conforme el art. 30 de la LCT, ahora que convenio creo que esta si en la categoria de empleada de comercio, luego leo un poco mas y te comento, mandaron los telegramas considerandose despedida y todo eso
 #462225  por andi
 
Hola tiene alguna influencia que en el ministerio solo haya hecho el reclamo contra quien la contrató y se haya considerado despedida solo con relacion a ese sr.Con relacion a los telegramas no lo hemos enviado tiene que estar dirijido a ambos ( a quien la contrato y a la dueña del local).-
 #462296  por flux
 
El reclamo en si en ministerio no afecta en nada.

El problema son los telegramas. Si solo mandaste a un empleador y no a la dueña del local la cosa va mal de inicio. Mas si el reclamo fue por la 24.013 y ya tu cliente esta considerada despedida.

Para corregir esto tenes que mandar otro TCL a la dueña del local haciendola solidariamente responsable por todo el reclamo anterior (copia los anteriores TCL en este) y tambien dar aviso a la AFIP de esto y justificar que antes no tenias conocimiento de la existencia de esta persona por eso no la intimaste antes y considerar que la solidaridad de la dueña reside en (creo) los articulos 23 y 24 y demas de la ley 19.550 alegando que como entre la dueña y quien contrato a la empleada hay una sociedad de hecho la responsabilidad/representacion entre ellos es solidaria y por tanto la intimacion cursada a un socio vale para todos los demas aun si no lo intimaste en particular en ese momento

Pero despues en el juicio mas vale que puedas probar la existencia de la sociedad de hecho (que no es facil) o sino el reclamo contra la dueña se te puede venir abajo
 #462551  por leticiacampana2009
 
flux no quiero confundir mas a andi, pero la dueña del local es solidariamente responsable por el art. 30 de la LCT, basta probar que ella es dueña del local y punto, ahora el tema de telegramas si ya intimo al que la contrato con eso es suficiente, ahora si ya la despidio tendria que mandar telegrama solcitando indmnizacion por despido mas los certificados de ley, una vez roto el vinculo laboral la empleadora tiene 30 dias para entregar los certificados caso contario se la intima por dos dias mas y luego si no lo abona se incrementa la indenmizacion por despido. El tema es en capital, antes de iniciar demanda no va a mediacion? al SECLO? si alli no llegan a acuerdo tiene abierta la via judicial. Bueno saludos seguimos debatiendo sobre el tema. Andi queremos ayudar, esa es la idea del portal.-
 #462601  por flux
 
pero la dueña del local es solidariamente responsable por el art. 30 de la LCT, basta probar que ella es dueña del local y punto
Otra cosa es que igualmente si no la intimaste a la dueña del local te pueden llover un monton de defensas por esa falencia. Y no se agota todo en probar que es la dueña... si puede ser la dueña y...? vos no la intimaste. Intimaste a otro a quien consideras un empleador. Y si este otro no lo es, o no podes probar que lo sea, o no probas que represente a la dueña? que te queda entonces?

Supongamos que planteas el juicio contra el que tomo a la empleada y contra la dueña del local. Nunca intimas a esta ultima, quien tomo a la empleada te puede contestar que el tambien es empleado (porque no?) y que en definitiva, de probarse la relacion laboral, el no tiene nada que ver y no representa a la dueña ni actua por sus ordenes, el solamente es otro empleado del lugar. Si ese es el caso todas tus intimaciones no sirvieron de nada, pues no las hiciste a tu real empleador y la solidaridad no se le aplica porque no actuo en representacion de la dueña del local

Al mismo tiempo la dueña va a contestarte negando que el que contrato a la trabajadora sea un dependiente suyo con autoridad para contratar, que es tan solo un dependiente (en caso de estar en blanco, sino directamente niega que trabaje para ella, peor todavia) y que si el no tenia autoridad alguna para contratar empleados, por lo que si tu cliente consideraba ser empleada tenia que hacer el reclamo a ella y no a otro empleado del lugar que no tenia autorizacion para representarla. Por lo cual va a terminar impugnandote todas las intimaciones que hayas hecho porque no se las cursaste al real empleador del lugar.

Si solo vas por el articulo 30 tenes dos frentes de combate que ganar, por un lado el que la contrato negando ser empleador y alegando ser empleado. Y por el otro la dueña negando que su empleado tenga facultades de direccion para contratar por lo que ella no se hace responsable de lo que este haya hecho si es que realmente hizo algo.
ahora el tema de telegramas si ya intimo al que la contrato con eso es suficiente
No, fijate las defensas que te pueden oponer por esa falta. Por lo que cuestan dos telegramas mas te podes ahorrar que te salgan con un martes trece. Y te aseguras que si no es por el articulo 30 de la LCT, sera por los 23 y 24 de la 19.550 que puedas llegar a la dueña. Si no procede una normativa, lo sera la otra. Podes reclamar por ambas, ceñirte a solamente el 30 de la LCT pudiendo usar ambas y reservarte el poder llegar por ambos mecanismos no tiene mucho sentido salvo que confies mucho en que por ese lado podes ganar sin necesidad de otro
 #462857  por MORGAN
 
No hace falta intimar más a nadie podés iniciar el juicio contra todos los que consideres responsables aunque hayas intimado solo a uno
-art. 36 LCT-.
 #463656  por andi
 
Hola chicos, gracias por la ayuda, la macana ya estaba hecha cunado yo llegue, mi cliente se mando sola a hacer la denuncia al Minsiterio del Trabajo,despues que se dio por despedida recien me dijo que el local era de la mujer de quien la habia contratado; segun la opinion de colegas de mi zona, me convendria hacer una ampliacion ante la delegacion regional del trabajo y solicitar que se la cite a la Sra, dueña del local para ratificar o rectificar lo manifestado por su conyuge, Ud. que opinan?
 #464345  por flux
 
No hace falta intimar más a nadie podés iniciar el juicio contra todos los que consideres responsables aunque hayas intimado solo a uno
-art. 36 LCT-
Poder podes, otra cosa es que si luego no probas que la persona que lo contrato tiene facultades para hacerlo se te cae todo de vuelta.

El problema de la LCT en el tema de la solidaridad es que siempre tenes dos frentes que debatir, el del que contrato a la empleada, y del del dueño de la explotacion. Uno va a negar haberla contratado y representar a la dueña; la otra, no solo va a negar la relacion laboral, sino que en subsidio va a negar que quien la contrato tuviera facultades para hacerlo.

El reclamo por la LSC 23 y 24 une los dos frentes de batalla del que la contrato y el de la dueña del local donde trabaja bajo la premisa de que ambos son socios, ambos van a negarlo, pero si lo probas para uno lo probas para el otro.

Vuelvo a lo mismo, por lo que cuestan dos telegramas mas no duele mandarlos y te aseguras que si no es por la solidaridad de la LCT al menos le entras por la solidaridad de la LSC. Que en el TCL conste todos los TCL anteriores al otro empleador y se citen los arts 23 y 24 de la LSC y el 36 de la LCT.
 #465367  por andi
 
Chicos gracias por toda la ayudita, no hay ningun telegrama anterior, este q voy a mandar va a ser el primero, solo hay lo de la Delegacion del Trabajo. Abusando de su generosidad me podrian orientar con la redaccion del telegrama. Gracias