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  • cuenta sueldo!!

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #454783  por rosanaaffi
 
Hola a todos: Mi consulta es la siguiente, tengo un cliente el cual tenia una tarjeta de debito atravez de la cual le abonaban el sueldo en el año 2000, a este señor lo despiden y se va a vivir a Miami, luego vuelve y cambia de domicilio actualmente esta trabajando en blanco, por lo cual le llega una carta a la empresa donde trabaja comunicandole que tenia una deuda por mantenimiento de cuenta que en un principio (o sea año 2000) eran $210, y ahora con los intereses pretenden cobrarle $1500 para evitar acciones legales, como puedo hacer para que no tenga que pagar esta deuda o en su caso que pague solo el monto original? corresponde que pague, no esta prescripta la deuda? la cuenta sueldo no debería haberla dado de baja el empleador una vez concluida la relación laboral? Cualquier sugerencia será de utilidad!! Desde ya muchisimas gracias a todos!!!. Rosana.
 #455231  por Alberto Auní©
 
El Banco Central ha resuelto hace tiempo sobre el tema.

Las cuentas sueldo tienen vigencia durante la relación laboral. Pasada ésta el ex trabajador puede pasarla a caja de ahorro común y pagar él el mantenimiento. Pero la empresa debe dar de baja la cuenta.

En el caso de caja de ahorro también el BCRA estableció que si en seis meses no hay movimiento el banco la debe dar de baja sin reclamo al cliente.

Todo está establecido en circulares del BCRA. Para ver circulares www.bcra.gov.ar y allí están los datos del banco, se puede llamar y pedir una orientación sobre las circulares del tema.

Otra cosa:

Por disposición del BCRA las cajas de ahorro no pueden tener saldo negativo. No es como una cuenta corriente en la que se acepta descubierto.

Por consiguiente no se puede reclamar algo que no existe pues ese saldo negativo está contra las normas bancarias.

Toda esta información es en base a normas del Central, no de tipo jurídico.

Ojo: verificar que sea cuenta sueldo y pedir en el BCRA la normativa al respecto, indicando la circular y en la página del BCRA están todas.



Alberto Auné
 #462754  por rosanaaffi
 
Que podría hacer en el caso que no sea una demanda judicial!! Podria ser hacer una denuncia a defensa del consumidor?? O simplemente no hacer nada ya que el caso no es viable? Gracias. Saludos.
 #463142  por fede7801
 
Antes que nada aprovecho para saludar a Alberto Auné que me ha ayudado!

Respeto la postura de Alberto, sin embargo preferiría que me citen las resoluciones del BCRA que dicen todo lo que explica Alberto.

Si uno se pone a ver las resoluciones del BCRA, son increibles legislan miles y una multitud de temas bancarios... para decirlo en pocas palabras es un caos normativo de muy poca jerarquia normativa, por lo que desde mi humilde punto de vista no perdería tiempo viendo la normativa de las resoluciones del BCRA (que si uno se puede analizar con detalle encontrará mas de una resolucion INCONSTITUCIONAL).

En cuanto a las cuentas sueldos, la realidad es la siguiente. Cuando un trabajador ingresa a una empresa el empleador le facilita el contacto del banco donde tendrá la cuenta sueldo, que no tiene gastos de ningún tipo (en algunos casos existen costos por extraer dinero de un cajero distinto al de la entidad o de la red). Ahora bien, la cuenta sueldo no es del empleador, sino que pertenece exclusivamente al empleado. El empleador solo abona el costo. Es el empleado que tiene que ir con dni para dar de alta la cuenta sueldo y luego de unos dias le llegara la tarjeta de debito para extraer de cajeros o abonar en comercios.
Durante el transcurso de la relacion laboral la caja de ahorros (cuenta sueldo) que se abrió para depositar las haberes no tiene costos. Cuando finaliza la relación laboral por lo gral. los bancos mantienen el beneficio de no cobrar mantenimiento durante un plazo de seis meses (algunos bancos tienen un plazo inferior - consultar). La cuenta vuelve a ser bonificada cuando registra el depóstio de haberes de algún empleador.
Transcurridos esos seis meses o el plazo que establece el banco, empiezan a cobrar el mantenimiento de la cuenta; que no tiene un saldo negativo. En caso de depositar dinero, del saldo a favor se descontarán los costos de mantenimiento.

Ahora desde el punto de vista legal los bancos lo que suelen omitir es el deber de información al consumidor/usuario (primeros articulos de la ley de defensa del consumidor). Los bancos no informan todo lo que describí y que luego del 6to mes empiezan a cobrar. Si los ex empleados supieran este proceder al 5to mes irian al banco a dar de baja la cuenta.
En consecuencia iniciaria un reclamo en defensa del consumidor o en algún CGP y argumentaria que no fue debidamente informado, que las normas del consumidor se interpretan en beneficio del consumidor, entre otros derechos que emanan de la ley mencionada que tiene rango constitucional.

Espero que te quede mas claro el tema.

A modo anecdótico te cuento que ante defensa del consumidor logré que a una persona no le cobren unos $2400.- que le querian cobrar por el mantenimiento de una cuenta corriente que el banco donde le depositaban el sueldo le habian creado.

Exitos!
 #463176  por Alberto Auní©
 
Aquí está el texto del Banco Central explicando lo que es la Cuenta Sueldo y su normativa:



Su nombre técnico es “Cuenta para Pago de Remuneraciones”. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros.

Este tipo de cuenta fue creado en julio de 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Esta obligatoriedad rige a partir del mes de agosto de
2001. El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador.

El banco le debe brindar sin cargo una tarjeta de débito y la posibilidad de realizar hasta cuatro extracciones mensuales sin cargo en los cajeros automáticos habilitados por la entidad. Con esta tarjeta también se pueden hacer compras en los comercios adheridos al sistema, cuyo costo se debitará de la cuenta. Con esta cuenta, el trabajador también puede pagar servicios con el sistema de débito automático.

El trabajador puede elegir el banco en el que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud del trabajador- por el empleador. Este trámite y la transferencia de fondos a la cuenta elegida por el empleado es gratuito, pero el trabajador que decida cambiar de banco debe soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes.

El cierre de las cuentas debe ser comunicado por el empleador, sea por el cese de la relación laboral o por la opción del trabajador de recibir sus haberes en una cuenta distinta. El cierre de la cuenta se hace efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación (la que sea posterior).

Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes son transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de realizar otro trámite. La última extracción puede realizarse sin cargo por ventanilla, junto con la liquidación de intereses correspondientes, de haberse pactado su pago.

ccccccccccccccccccccccccccc

Este texto corresponde al Portal del Cliente Bancario dentro de la Web del BCRA.

Su link:

http://www.clientebancario.bcra.gov.ar/default.asp


Ir a Depòsitos y Cuentas / Cuenta Sueldo.


Espero pueda ser útil esta norma, sobre todo en lo relativo al cierre de la cuenta.


Alberto Auné
 #477770  por jolpu
 
HOLA AQUI VA TODO LO REFERENTE A LAS CUENTAS SUELDO.....ESPERO QUE LES SIRVA.-

Resolución 360/01
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
Resuelve pago de remuneraciones en depósitos bancarios

Publicada en Boletín Oficial del 16 de Julio de 2001
Buenos Aires, julio 11 de 2001.

Visto el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y
Considerando:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467 (pequeña empresa).
Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,
La Ministra de Trabajo, Empleo y Formación De Recursos Humanos
Resuelve:
Artículo 1. — Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Artículo 2. — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Artículo 3. — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4. — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.
Artículo 5. — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
Artículo 6. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. Patricia Bullrich



Su nombre técnico es “Cuenta para Pago de Remuneraciones”. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros.

Este tipo de cuenta fue creado en julio de 2001, para que los empleadores pagaran obligatoriamente las remuneraciones en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. La norma que lo dispuso fue la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Esta obligatoriedad rige a partir del mes de agosto de
2001. El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores y empleadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador.

El banco le debe brindar sin cargo una tarjeta de débito y la posibilidad de realizar hasta cuatro extracciones mensuales sin cargo en los cajeros automáticos habilitados por la entidad. Con esta tarjeta también se pueden hacer compras en los comercios adheridos al sistema, cuyo costo se debitará de la cuenta. Con esta cuenta, el trabajador también puede pagar servicios con el sistema de débito automático.

El trabajador puede elegir el banco en el que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud del trabajador- por el empleador. Este trámite y la transferencia de fondos a la cuenta elegida por el empleado es gratuito, pero el trabajador que decida cambiar de banco debe soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes.

El cierre de las cuentas debe ser comunicado por el empleador, sea por el cese de la relación laboral o por la opción del trabajador de recibir sus haberes en una cuenta distinta. El cierre de la cuenta se hace efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación (la que sea posterior).

Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes son transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de realizar otro trámite. La última extracción puede realizarse sin cargo por ventanilla, junto con la liquidación de intereses correspondientes, de haberse pactado su pago.
 #1030603  por Rosario216
 
Buenos días,mi consulta es la siguiente, hace 3 años que deje de trabajar en una empresa, la cual me depositaba el sueldo en Banco Frances, yo nunca di de baja la cuenta porque pense que de eso se encargaba la empresa, además no me llegaban los resumenes del Banco, este mes me llego un resumen y me encuentro con que estoy debiendo $877.00 que me han cobrado por mantenimiento de cuenta, la cual no tiene movimiento desde 09/2011 y para que me la den de baja debo pagarles ese dinero, el cual no quiero pagar, no siento que corresponda hacerlo, por eso quería consultarles como debo proceder, que hacer, pago lo que me cobran así la doy de baja y no me siguen cobrando el mantenimiento?
Gracias.