Hola a todos: Mi consulta es la siguiente, tengo un cliente el cual tenia una tarjeta de debito atravez de la cual le abonaban el sueldo en el año 2000, a este señor lo despiden y se va a vivir a Miami, luego vuelve y cambia de domicilio actualmente esta trabajando en blanco, por lo cual le llega una carta a la empresa donde trabaja comunicandole que tenia una deuda por mantenimiento de cuenta que en un principio (o sea año 2000) eran $210, y ahora con los intereses pretenden cobrarle $1500 para evitar acciones legales, como puedo hacer para que no tenga que pagar esta deuda o en su caso que pague solo el monto original? corresponde que pague, no esta prescripta la deuda? la cuenta sueldo no debería haberla dado de baja el empleador una vez concluida la relación laboral? Cualquier sugerencia será de utilidad!! Desde ya muchisimas gracias a todos!!!. Rosana.
El Banco Central ha resuelto hace tiempo sobre el tema.
Las cuentas sueldo tienen vigencia durante la relación laboral. Pasada ésta el ex trabajador puede pasarla a caja de ahorro común y pagar él el mantenimiento. Pero la empresa debe dar de baja la cuenta.
En el caso de caja de ahorro también el BCRA estableció que si en seis meses no hay movimiento el banco la debe dar de baja sin reclamo al cliente.
Todo está establecido en circulares del BCRA. Para ver circulares www.bcra.gov.ar y allí están los datos del banco, se puede llamar y pedir una orientación sobre las circulares del tema.
Otra cosa:
Por disposición del BCRA las cajas de ahorro no pueden tener saldo negativo. No es como una cuenta corriente en la que se acepta descubierto.
Por consiguiente no se puede reclamar algo que no existe pues ese saldo negativo está contra las normas bancarias.
Toda esta información es en base a normas del Central, no de tipo jurídico.
Ojo: verificar que sea cuenta sueldo y pedir en el BCRA la normativa al respecto, indicando la circular y en la página del BCRA están todas.
Alberto Auné