ESTIMADOS COLEGAS ME ENCUENTRO CON EL SIGUIENTE PROBLEMA, TENGO QUE INICIAR UN JUICIO CIVIL DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD CONTRA UN SEÑOR QUE SE ENCUENTRA DETENIDO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO, NO ESTA CONDENADO, MI DUDA ES SI PUEDE UN DETENIDO ESTAR EN JUICIO CIVIL, COMO LO NOTIFICO Y A DONDE LO NOTIFICO??? SI FIJAN AUDIENCIAS EL DETENIDO PODRA CONCURRIR???. GRACIAS.
Hola,
Es solo una opinión.
Para mí se aplica el art. 95 del CC. Si el domicilio anterior "no subsistiere por desintegración de los elementos constitutivos del mismo"*, entonces habría que acudir a la solución del inc. 5 del art. 90 CC, es decir, el prisionero tendría, a título de domicilio legal "el lugar de residencia actual", es decir, el lugar donde se encuentre en prisión preventiva.
*: lo plagié de Llambías.
Saludos.