Niña,
En primer término resulta ilógico acompañar como prueba documental en un juicio de daños y perjuicios la cédula verde del automotor o la licencia de conducir. Ello así, en el lapso -sabemos lo que demoran en proveer nuestros queridos juzgados, más aún si es en la Prov. de Bs. As. - el actor podría ser pasible del secuestro del vehículo y la correspondiente sanción pecuniaria por no contar con la documentación que exige la ley 24.449.
La omisión de acompañar los instrumentos supra mencionados se suple con el simple libramiento de un oficio a la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios) y a la Municipalidad que hubiera emitido la licencia de conducir.
En cuanto a las fotocopias, debe tenerse presente que: “En el abuso que se está haciendo en estos tiempos de las fotocopias, los litigantes olvidan que estas reproducciones no tienen otro valor que una simple copia sin eficacia jurídica, a menos que se trate de copias tomadas directamente del protocolo del escribano y se hallen autorizadas por el notario encargado del registro o del Jefe del archivo público en que el protocolo se encuentre depositado, pero ha de ser copia del original y no copia de copia y autenticada por las personas y "en las formas que prescribe la Ley".-
La democracia sólo existirá en América Latina cuando los pueblos sean realmente libres para escoger, cuando los humildes no estén reducidos -por el hambre, la desigualdad social y el analfabetismo-, a la más ominosa impotencia. El CHE»