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 #463892  por abogada10
 
Hola, quisiera preguntarles que pasa si no presento documentación original en la demanda.
El cliente perdió todo y solo le quedaron los archivos por computadora (acta de mediación, presupuestos, denuncia de accidente, certificados, etc) Es por un daños de accidente de tránsito. Muchas gracias
 #463904  por ricardito21
 
Del acta de mediación, podés pedirle al mediador una copia certificada. La restante documentación, sería conveniente que te procures nuevos ejemplares de ser posible, de lo contrario la prueba podría resultar más ardua.
 #463944  por abogada10
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Los sigo molestado (perdón pero soy nuevita): el registro de conducir y la cédula verde se deben presentar en original también?
Gracias!!!
 #464449  por ricardito21
 
Si, solicitando su reserva en Secretaría. De lo contrario, deberías librar oficios a los organismos correspondientes para que informen la existencia y emisión de dichos documentos, pero esto último podrá resultar engorroso.
 #464604  por Dr. 8
 
Niña,

En primer término resulta ilógico acompañar como prueba documental en un juicio de daños y perjuicios la cédula verde del automotor o la licencia de conducir. Ello así, en el lapso -sabemos lo que demoran en proveer nuestros queridos juzgados, más aún si es en la Prov. de Bs. As. - el actor podría ser pasible del secuestro del vehículo y la correspondiente sanción pecuniaria por no contar con la documentación que exige la ley 24.449.

La omisión de acompañar los instrumentos supra mencionados se suple con el simple libramiento de un oficio a la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios) y a la Municipalidad que hubiera emitido la licencia de conducir.

En cuanto a las fotocopias, debe tenerse presente que: “En el abuso que se está haciendo en estos tiempos de las fotocopias, los litigantes olvidan que estas reproducciones no tienen otro valor que una simple copia sin eficacia jurídica, a menos que se trate de copias tomadas directamente del protocolo del escribano y se hallen autorizadas por el notario encargado del registro o del Jefe del archivo público en que el protocolo se encuentre depositado, pero ha de ser copia del original y no copia de copia y autenticada por las personas y "en las formas que prescribe la Ley".-
 #464620  por ricardito21
 
Comparto la recomendación del colega Dr.8.-