Hola a todos:
Como estan??? Les cuento que inicie un divorcio (215) en San Isidro y por una cuestion de domicilio el Tribunal se declaró incompetente. La causa fue remitida al nuevo Tribunal de Flia de Campana.
Alli, en Campana, al concurrir hoy me entero que fue devuelto a San Isidro porque la resolucion en donde se declara la incompetencia no se encuentra FIRME. Al final de la resolucion reza: Notifiquese.
Mi pregunta es la siguiente: Esto se notifica conforme el 133 o estaría incluido en este:
NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
En ese caso, la cedula la diligencia el Tribunal??? O tengo que notificar a la otra parte??
Gracias.
Como estan??? Les cuento que inicie un divorcio (215) en San Isidro y por una cuestion de domicilio el Tribunal se declaró incompetente. La causa fue remitida al nuevo Tribunal de Flia de Campana.
Alli, en Campana, al concurrir hoy me entero que fue devuelto a San Isidro porque la resolucion en donde se declara la incompetencia no se encuentra FIRME. Al final de la resolucion reza: Notifiquese.
Mi pregunta es la siguiente: Esto se notifica conforme el 133 o estaría incluido en este:
NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
En ese caso, la cedula la diligencia el Tribunal??? O tengo que notificar a la otra parte??
Gracias.