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 #463994  por maru333
 
Hola a todos:

Como estan??? Les cuento que inicie un divorcio (215) en San Isidro y por una cuestion de domicilio el Tribunal se declaró incompetente. La causa fue remitida al nuevo Tribunal de Flia de Campana.

Alli, en Campana, al concurrir hoy me entero que fue devuelto a San Isidro porque la resolucion en donde se declara la incompetencia no se encuentra FIRME. Al final de la resolucion reza: Notifiquese.

Mi pregunta es la siguiente: Esto se notifica conforme el 133 o estaría incluido en este:

NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

En ese caso, la cedula la diligencia el Tribunal??? O tengo que notificar a la otra parte??

Gracias.
 #464088  por sole10
 
maru333 escribió:Hola a todos:

Como estan??? Les cuento que inicie un divorcio (215) en San Isidro y por una cuestion de domicilio el Tribunal se declaró incompetente. La causa fue remitida al nuevo Tribunal de Flia de Campana.

Alli, en Campana, al concurrir hoy me entero que fue devuelto a San Isidro porque la resolucion en donde se declara la incompetencia no se encuentra FIRME. Al final de la resolucion reza: Notifiquese.

Mi pregunta es la siguiente: Esto se notifica conforme el 133 o estaría incluido en este:

NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

En ese caso, la cedula la diligencia el Tribunal??? O tengo que notificar a la otra parte??

Gracias.
Hola Maru!!!

Exactamente cómo te dicen,la resolución de declaración de incompetencia no quedó firme;es decir,ambos presentantes deben notificarse de la misma.
A tu cliente,lo notificás mediante un escrito dónde manifiesta que toma conocimiento de la resolución y presta conformidad.
A la contraria se la notifica por cédula que,por supuesto,deberás diligenciar vos.
Saludos!!!!
 #464089  por maru333
 
Muchas Gracias Sole!!!! :P :P :P :P

Siempre sacandome de apuros.... pero al ser un 215 podria evitarse la cedula si la otra parte se presenta y presta conformidad??? O si o si debo confeccionar cedula??? :oops: :oops:
 #464094  por sole10
 
maru333 escribió:Muchas Gracias Sole!!!! :P :P :P :P

Siempre sacandome de apuros.... pero al ser un 215 podria evitarse la cedula si la otra parte se presenta y presta conformidad??? O si o si debo confeccionar cedula??? :oops: :oops:
Si la otra parte se presenta y presta conformidad es mejor y mucho más rápido,obviamente.
Pero si remolonea en ir,librá cedula.
 #464116  por maru333
 
Ok Sole.... GRacias por el salvavidas.... :lol: :lol: :lol:

Besos...
 #464122  por sole10
 
maru333 escribió:Ok Sole.... GRacias por el salvavidas.... :lol: :lol: :lol:

Besos...
De nada y suerte *suerte*